A veces los conflictos entre los socios impiden la toma de decisiones en la empresa, provocando una situación de bloqueo societario. ¿Cómo puede ayudarnos el pacto de socios a evitar el bloqueo?
El bloqueo societario.
El bloqueo societario se produce cuando, ante una falta de entendimiento o conflicto entre los socios de una sociedad, no es posible la adopción de acuerdos ocasionando una situación de paralización de los órganos sociales que imposibilita el funcionamiento de la sociedad.
Por ejemplo:
Imagina una Sociedad Limitada con sólo 2 socios (A y B), cada uno con el 50 % del capital social. Como vemos, cualquier decisión de la Junta exigirá el voto coincidente de ambos socios, pero ¿y si los socios votan siempre de forma discrepante y no son capaces de ponerse de acuerdo?
En un caso así (con el 50 % del capital enfrentado con el otro 50 %), la situación de bloqueo societario estaría servida.
La solución legal al bloqueo societario.
En caso de producirse una situación de paralización (bloqueo) de los órganos sociales que imposibilite el funcionamiento de la sociedad, el art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital establece la disolución de la sociedad.
La sociedad de capital deberá disolverse:
d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
Por tanto, en la práctica una situación de «bloqueo societario» debería conllevar el cese de actividad de la empresa, y su liquidación y extinción.
Pero, ¿podemos evitar la disolución de la sociedad?
Una solución simple, pero efectiva, sería que uno de los socio vendiese al otro su 50 % de la empresa. Ahora bien, a menudo la situación personal entre los socios impide cualquier acuerdo de compraventa.
Sin embargo, de existir mecanismos antibloqueo debidamente regulados en un «pacto de socios», podría alcanzarse una solución que permitiera a la empresa continuar.
La solución al bloqueo en el pacto de socios.
El pacto de socios o “pacto parasocial” es, sencillamente, un contrato entre los socios en el que se regulan determinados aspectos societarios al margen de la Ley y de los Estatutos Sociales.
Algunas de las principales modalidades de cláusulas o remedios antibloqueo que podemos encontrar en un pacto de socios son:
A. Cláusula de sometimiento de la cuestión al arbitraje de un tercero.
Puede ser tremendamente útil cuando la falta de acuerdo se refiera a algún aspecto puntual, de modo que solventada la cuestión se elimina el bloqueo.
B. Cláusula de transmisión de las acciones o participaciones.
Cuando la falta de acuerdo es permanente la salida de la empresa de uno de los socios puede ser la única solución para acabar el continuo bloqueo de la sociedad.
Existen diferentes posibilidades para regular la salida:
(1) Opción de compra. Un socio tendrá el derecho de adquirir al otro su parte de la empresa a cambio de un precio establecido.
(2) Pacto andorrano. Un socio ofrece al otro adquirir su parte, pudiendo éste ultimo vender o adquirir la parte del otro socio al precio ofrecido.
(3) Subasta en sobre cerrado. Consiste en que A y B realicen simultáneamente y, en un sobre cerrado, una oferta de compra. El socio que ofrezca el precio más alto se queda con la empresa.
¿Y si un socio se niega a cumplir el pacto de socios?
En una situación de conflicto podría darse el caso que uno de los socios se niegue a cumplir el pacto. Por ejemplo negándose a vender su parte.
En caso de incumplimiento es habitual que los pactos de socios incorporen una cláusula indemnizatoria que impongan la obligación de indemnizar al resto de socios con una cantidad en caso de incumplimiento del pacto.
De esta manera el socio cumplidor puede exigir el cumplimiento al incumplidor, así como la indemnización establecida en el pacto.
¿Necesitas asesoramiento sobre el pacto de socios? Puedes contactar conmigo o escribirme a jraul@quintalegal.com.
Para saber más sobre el pacto de socios.
El pacto de socios ¿Qué es y por qué deberías suscribir uno?