El concurso de acreedores puede calificarse como fortuito o culpable, dependiendo de la actuación del concursado antes y durante el procedimiento concursal.
El concurso culpable.
La sección de calificación del concurso.
El concurso de acreedores se divide en secciones. La sección sexta es la de calificación del concurso.
En dicha sección sexta se juzga la actuación del concursado, y si esta ha generado o agravado la situación de insolvencia (lo que comportaría que se declara el concurso culpable).
Esta sección se comienza a tramitar en la misma resolución en la que se apruebe un convenio o el plan de liquidación o se ordene la liquidación de la masa activa.
No obstante, no se tramitará cuando se apruebe un convenio en el que se establezca, para todos los créditos o para los de una o varias clases o subclases de las establecidas en esta ley, una quita inferior a un tercio de su importe, o una espera inferior a tres años, salvo que resulte incumplido.
El concurso culpable.
En los arts. 443, 444 y 445 del Texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) se establecen una serie de supuestos para calificar el concurso como culpable.
a. Supuesto general.
El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores (de derecho o de hecho), directores generales, y de quienes, dentro de los 2 años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.
b. Supuestos especiales.
Asimismo, el concurso se calificará como culpable, si se diera alguno de los siguientes supuestos:
1º) El deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
2º) Durante los 2 años anteriores al concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio bienes o derechos.
3º) Antes de la declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
4º) El deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquier documento acompañado a la solicitud de concurso o presentado durante el procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
5º) El deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
6º) La apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
c. Presunciones que sí admiten prueba en contrario.
El concurso se presumirá culpable, pero se admitirá prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:
1º) Hubieran incumplido el deber de solicitar el concurso.
2º) Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores (siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio).
3º) Si, en alguno de los 3 últimos ejercicios anteriores al concurso, el deudor obligado a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría (debiendo hacerlo), o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro.
La consideración de cómplices.
La norma también califica como cómplices a las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor (o, si los tuviere, con sus representantes legales) y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores (de derecho como de hecho), o con sus directores generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.