Mi nombre es J. Raúl Fernández, ABOGADO y fundador de #QUINTA LEGAL, un despacho de abogados especializado en derecho concursal y el mecanismo de la Ley de la segunda oportunidad.
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La Ley de la segunda oportunidad (LSO) es un mecanismo, introducido en el año 2015 en la Ley Concursal (y, recientemente reformado en 2022), el cual permite que personas físicas (particulares, autónomos, profesionales y empresarios), en situación de insolvencia (es decir, que no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones de pago), puedan solucionar sus problemas económicos y obtener la cancelación judicial de las misma.
Con la Ley de la segunda oportunidad se busca que esas personas, a pesar de un fracaso personal o empresarial, puedan recomenzar sus vidas, sin tener que arrastrar indefinidamente deudas que no pueden pagar.
Las personas físicas (particulares, autónomos, profesionales o empresarios) que no puedan o, prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones de pago (insolvencia) y, cumplan los requisitos legales para ser deudores de buena fe.
La persona en Ávila que se encuentre en situación de INSOLVENCIA en Ávila deberá iniciar un procedimiento judicial de CONCURSO DE ACREEDORES (la reforma concursal de 2022 ha eliminado la fase previa del acuerdo extrajudicial de pagos).
Si la persona cumple los requisitos para ser DEUDOR DE BUENA FE podrá solicitar al Juez del concurso la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO o EPI (la cancelación de las deudas pendientes). La ley prevé 2 vías:
A) EXONERACIÓN DIRECTA, tras la LIQUIDACIÓN del patrimonio de la persona (si hubiera bienes que liquidar).
B) EXONERACIÓN CON PLAN DE PAGOS, y sin liquidación de la masa activa (lo que permitiría mantener la vivienda familiar).
Las personas que realicen una actividad empresarial o profesional (como los autónomos), cuando tengan la consideración de microempresas, deberán iniciar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS en lugar del concurso de acreedores.
Cada caso es diferente y puede presentar particularidades que deben ser debidamente analizadas. Por consiguiente, es fundamental contar con asesoramiento experto antes de iniciar el proceso. Asimismo, la intervención del abogado es obligatoria en el concurso.
Si necesitas en Ávila el asesoramiento de un abogado especializado en la Ley de la segunda oportunidad (LSO), puedes llamar al teléfono 647447789, utilizar los formularios de contacto, o enviarme un e-mail a jraul@quintalegal.com.
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ABOGADO y fundador de #quinta legal. Especializado en derecho de los negocios, concursal y el mecanismo de la ley de la segunda oportunidad.
Las personas físicas (particulares, autónomos, profesionales y empresarios), que no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones de pagos (es decir, que se encuentren en situación de insolvencia), y cumplan los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley Concursal.
La duración del procedimiento dependerá de las circunstancias concretas de cada caso. Por ejemplo, de si existen o no bienes que liquidar o la vía de acceso a la exoneración. Aunque, por mi experiencia, podemos hablar de un plazo mínimo de unos meses.
La reforma concursal de 2022 ha eliminado el acuerdo extrajudicial de pagos.
Por lo tanto, ahora la persona debe acudir directamente a un concurso de acreedores y, si cumple los requisitos para ser deudor de buena fe, podrá solicitar al Juez en su momento la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
La ley prevé 2 vías para que el deudor persona natural (sea o no empresario) pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho:
1ª) Con sujeción a un plan de pagos, sin previa liquidación de la masa activa; o
2ª) Con liquidación de la masa activa.
Las personas que realicen una actividad empresarial o profesional (como los autónomos), cuando tengan la consideración de microempresas, deberán iniciar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS en lugar del concurso de acreedores
La reforma concursal de 2022 mantiene la exigencia de que sólo si el concursado es deudor de buena fe podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
La norma enumera una serie de supuestos que impiden que la persona pueda obtener la exoneración:
a) Cuando en los 10 años anteriores haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, [siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a 3 años], salvo que en la fecha de la solicitud se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
b) Cuando en los 10 años anteriores hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o, cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de la solicitud hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50 % de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT a la que se refiere el art. 489.1.5.º, salvo que hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
c) El concurso haya sido declarado culpable. [No obstante, si ésta se debe al retraso en la solicitud de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido].
d) En los 10 años anteriores haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
e) Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
f) Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.
Para determinarlo el juez deberá valorar: (a) la información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial, (b) el nivel social y profesional del deudor, (c) las circunstancias personales del sobreendeudamiento, y (d) en caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.
Si se diera alguno de estos supuestos no estaríamos ante un deudor de buena fe.
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es la cancelación judicial de las deudas pendientes a la conclusión del concurso que, conforme a la Ley, sean exonerables.
La reforma concursal de 2022 excluye la exoneración de determinadas deudas. De conformidad con la ley no son exorables:
1º. Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
2º. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Las deudas por alimentos.
4.º Deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, en cuantía que no supere el triple del SMI, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. [No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor; para los primeros 5.000 € de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50 % de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
6.º Las deudas por multas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7.º Costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en la ley.
Además, excepcionalmente el juez podrá declarar que no sean total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el listado anterior, cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
La reforma concursal ha introducido una modalidad de exoneración con sujeción a un plan de pagos que, de aprobarse, evitaría tener que liquidar los bienes y derechos de la masa activa del concurso (como podría ser la vivienda).
Con todo, debe analizarse cada caso concreto.
J. Raúl Fernández. © 2023. Todos los derechos reservados.
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