La Ley de Sociedades de Capital permite la creación de participaciones sociales (en la S.L.) y la emisión de acciones (en la S.A.), sin derecho de voto en las Juntas de socios, a cambio de otorgar al socio titular otros derechos de contenido patrimonial.
La ley de la segunda oportunidad es un mecanismo introducido en la normativa concursal que permite a las personas físicas (deudoras de buena fe), reestructurar y cancelar judicialmente sus deudas.
Las acciones (en una sociedad anónima) o participaciones sociales (sociedad limitada) forman parte del patrimonio personal del socio y pueden ser embargadas en un procedimiento judicial.
La calificación culpable del concurso de acreedores de una sociedad puede tener importantes consecuencias, en términos de responsabilidad personal, para sus administradores o liquidadores.