La ley de la segunda oportunidad es un mecanismo introducido en la normativa concursal que permite a las personas físicas (deudoras de buena fe), cancelar judicialmente sus deudas.
Post sobre la ley de la segunda oportunidad actualizado a la reforma de 2022.
¿Qué es la ley de la segunda oportunidad?
La ley de la segunda oportunidad (LSO) es un mecanismo introducido en el 2015 en la normativa Concursal (TRLC) y, recientemente reformado en el 2022 por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto refundido de la Ley Concursal.
Está pensado para personas físicas (particulares, empresarios, autónomos o profesionales), deudores de buena fe que, debido a un fracaso económico empresarial o personal, no pueden hacer frente a sus deudas (lo que se conoce como insolvencia).
Con la ley de la segunda oportunidad se busca que esas personas puedan encarrilar nuevamente sus vidas e, incluso, arriesgarse con nuevos proyectos, sin tener que mantener indefinidamente unas deudas que no pueden pagar.
Las fases de la ley de la segunda oportunidad.
Simplificando el proceso, la persona natural en situación de insolvencia deberá iniciar directamente un concurso de acreedores (la reforma de 2022 ha eliminado la figura del acuerdo extrajudicial de pagos). En dicho procedimiento concursal, tras una serie de tramites, si la persona cumple los requisitos para ser deudor de buena fe podrá solicitar al Juez la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
La EPI supondrá la extinción de las deudas que sean exonerables.
[Esquema ley de la segunda oportunidad]
Desde el 1 de enero de 2023 si la persona natural tiene la consideración de microempresa, deberá iniciar el procedimiento especial para microempresas en lugar del concurso de acreedores.
La reforma concursal de 2022 prevé 2 vías para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho:
A) EPI DIRECTO que comportará la liquidación del patrimonio de la persona en concurso (si lo hay).
B) EPI INDIRECTO con sujeción a un PLAN DE PAGOS y sin liquidación de la masa activa (esta vía permitiría, por ejemplo, conservar la vivienda familiar).
La buena fe del deudor.
La reforma concursal de 2022 mantiene la exigencia de que, únicamente, el deudor de buena fe pueda beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho. Ahora bien, en lugar de definir qué es un deudor de buena fe, ahora la ley enumera una serie de supuestos que impiden la exoneración.
No podrá obtener la exoneración el concursado que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad (aun suspendidas o sustituidas), por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a 3 años, salvo que en la fecha de la solicitud se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
b) Cuando, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o, cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de la solicitud hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50 % de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT a la que se refiere el art. 489.1.5.º, salvo que hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
c) El concurso haya sido declarado culpable. [No obstante, si ésta se debe al retraso en la solicitud de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido].
d) En los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
e) Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
f) Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.
Para determinarlo el juez deberá valorar: (a) la información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial, (b) el nivel social y profesional del deudor, (c) las circunstancias personales del sobreendeudamiento, y (d) en caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.
En definitiva, si se dieran algunos de estos supuestos el deudor no podría solicitar la EPI.
Atención al plazo para iniciar el procedimiento.
Cono hemos visto antes uno de los motivos para considerar que la persona no es deudor de buena fe sería la culpabilidad del concurso por el retraso en la presentación del concurso (aunque el Juez valorará las circunstancias).
Pues bien, conviene recordar que la Ley Concursal establece que, en caso de insolvencia actual, el deudor deberá iniciar el procedimiento dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer su estado.
La solicitud de la exoneración.
La reforma concursal contempla, en el nuevo art. 486 LC, 2 vías para la exoneración.
El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:
1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o
2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.
A esto deberíamos añadir la solicitud de la exoneración en el caso de concurso sin masa.
La extensión de la exoneración.
La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo aquellas que por sus particularidades especiales, la ley enumera como no son exonerables.
Por tanto, habrá deudas que no se puedan cancelar.
No son exonerables las siguientes:
1º. Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
2º. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Las deudas por alimentos.
4.º Deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, en cuantía que no supere el triple del SMI, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. [No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor; para los primeros 5.000 € de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50 % de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
6.º Las deudas por multas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7.º Costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en la ley.
Pero es que además, excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el listado anterior, cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
En cuanto al crédito público (exonerable en los limites y condiciones indicadas), únicamente lo será en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas que pudiera obtener el deudor.
Los efectos de la exoneración.
La ley regula cuáles son los efectos generales de la exoneración del pasivo (independientemente de la modalidad de acceso).
a) sobre los acreedores.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Pero los acreedores de créditos no exonerables (véase el listado) mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán instar ejecuciones.
b) respecto a los bienes conyugales.
Si el concursado tiene un régimen económico matrimonial de gananciales (u otro de comunidad), y no se hubiere liquidado ese régimen, la exoneración que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido éste la exoneración del pasivo insatisfecho.
b) sobre obligados solidarios, fiadores o avalistas.
La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada.
Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.
c) sobre las deudas con garantía real (como la hipoteca).
Si se hubiera ejecutado la garantía antes de la aprobación provisional del plan o de la exoneración con liquidación, únicamente se exonerará la deuda remanente.
En el caso de deudas con garantía real cuya cuantía pendiente de pago cuando se presenta el plan exceda del valor de la garantía (calculado conforme a lo previsto en la ley concursal), se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª Se mantendrán las fechas de vencimiento pactadas, pero la cuantía de las cuotas del principal y, en su caso, intereses, se recalculará tomando para ello solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garantía. En caso de intereses variables, se efectuará el cálculo tomando como tipo de interés de referencia el que fuera de aplicación conforme a lo pactado a la fecha de aprobación del plan, sin perjuicio de su revisión o actualización posterior prevista en el contrato.
2.ª A la parte de la deuda que exceda del valor de la garantía se le aplicará lo dispuesto en el art. 496 bis y recibirá en el plan de pagos el tratamiento que le corresponda según su clase. La parte no satisfecha quedará exonerada con el artí. 500.
3. Cualquier exoneración declarada respecto de una deuda con garantía real quedará revocada por ministerio de la ley si, ejecutada la garantía, el producto de la ejecución fuese suficiente para satisfacer, en todo o en parte, deuda provisional o definitivamente exonerada.
d) sobre sistemas de información crediticia.
La resolución que apruebe la exoneración definitiva incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
La persona podrá también recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a esos sistemas de información crediticia la actualización para dejar constancia de la exoneración.
d) pago por terceros de deuda no exonerable o no exonerada.
Quienes tengan obligación de pago de la totalidad o parte de deuda no exonerable o no exonerada, adquirirán por el pago los derechos de repetición, regreso y subrogación frente al deudor y frente a los obligados solidariamente con el deudor, sus fiadores, avalistas, aseguradores y demás obligados por causa legal o contractual respecto de la deuda.
Lo mismo sucederá en caso de pago voluntario realizado por un tercero de la deuda no exonerable o no exonerada.
La posibilidad de revocar la EPI.
Los acreedores afectados por la exoneración tendrán el derecho a solicitar su revocación, en los siguientes casos:
1º. Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
2.º Si, durante los 3 años siguientes a la exoneración con liquidación, o a la exoneración provisional (plan de pagos), mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o, al menos, una parte de los créditos exonerados. Si esa posibilidad de pago fuera parcial, la revocación solo afectará a esa parte.
3.º Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en el art. 487. 1, 1.º y 2.º LC, y dentro de los 3 años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
Ahora bien, existe un limite temporal, ya que la revocación no podrá ser solicitada transcurridos 3 años desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
La solicitud se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal.
En los casos 1º y 3º el juez acordará la reapertura del concurso y de la sección de calificación. En el caso 2º, el juez dictará auto revocando total o parcialmente la exoneración.
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