Mi nombre es J. Raúl Fernández, ABOGADO y fundador de #QUINTA LEGAL, un despacho de abogados especializado en derecho concursal y el mecanismo de la Ley de la segunda oportunidad.
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La Ley de la segunda oportunidad (LSO) es un mecanismo, introducido en el año 2015 en la Ley Concursal, el cual permite que personas físicas (particulares, autónomos, profesionales y empresarios), en situación de insolvencia (es decir, que no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones de pago), puedan solucionar sus problemas económicos. Primero (a) tratando de reestructurar sus deudas y, en última instancia, (b) cancelándolas judicialmente.
Con la Ley de la segunda oportunidad se busca que esas personas, a pesar de un fracaso personal o empresarial, puedan recomenzar sus vidas, sin tener que arrastrar indefinidamente deudas que no pueden pagar.
Las personas físicas (particulares, autónomos, profesionales o empresarios) que no puedan o, prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones de pago (insolvencia) y, cumplan unos requisitos para ser deudores de buena fe y de pago de determinados umbrales de deuda.
Generalmente, la persona que se encuentre en INSOLVENCIA, intentará en primer lugar un ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS con sus acreedores (un proceso de mediación en el que se proponen unas nuevas condiciones de pago asumibles).
Si esto no es posible, la persona deberá iniciar un CONCURSO DE ACREEDORES, en el que tras liquidar el patrimonio, podrá solicitar al Juez la cancelación de las deudas pendientes.
Esto se conoce como BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO.
Cada caso es diferente y puede presentar particularidades que deben ser analizadas debidamente. Por consiguiente, es importante contar con asesoramiento experto antes de iniciar el proceso. Asimismo, su intervención es obligatoria en la fase de concurso.
Si necesitas asesoramiento de un abogado especializado en la Ley de la segunda oportunidad, puedes llamar al teléfono 935124478 o al 647447789, utilizar los formularios de contacto, o enviarme un e-mail a jraul@quintalegal.com.
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ABOGADO y fundador de #quinta legal. Especializado en derecho de los negocios, concursal y el mecanismo de la ley de la segunda oportunidad.
Las personas físicas (particulares, autónomos, profesionales y empresarios), que no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones de pagos (es decir, que se encuentre en situación de insolvencia), y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley concursal.
Dependerá mucho de las circunstancias de cada caso. Aunque, por mi experiencia, podemos hablar de un plazo mínimo de entre 6 meses y 1 año.
Lo normal es que la persona intento primero un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Y, si esto no es posible, deberá pasar por un concurso de acreedores, en el cual podrá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
El BEPI es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Es decir, la cancelación judicial de las deudas pendientes a la conclusión del concurso.
El primer requisito es ser deudor de buena fe:
1º) Que el concurso no haya sido declarado culpable. [No obstante, si esa culpabilidad se debe al retraso en la solicitud el Juez podrá acordar la exoneración atendiendo a las circunstancias del mismo].
2º) Que la persona no haya sido condenada por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, en los 10 años anteriores al concurso.
Además, la ley exige el pago de determinados umbrales de la deuda:
3º) Deberá haber abonado en el concurso todos los créditos contra la masa y privilegiados y, si reunía los requisitos para poder hacerlo, haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos. [No obstante, si no intentó el el AEP podrá acogerse al beneficio si hubiera abonado además el 25% de los créditos ordinarios].
Alternativamente, el deudor de buena fe [1º) y 2º)] que no cumpla con el presupuesto objetivo [3º)], podrá solicitar el BEPI con sujeción a un plan de pagos (de la deuda que no quedaría exonerada), si cumple los siguientes requisitos: (a) No haber rechazado en los 4 años anteriores al concurso una oferta adecuada a su capacidad, (b) No haber incumplido sus obligaciones de colaboración y de información durante el concurso, y (c) no haber obtenido este beneficio dentro de los 10 últimos años.
En ese caso, la persona deberá aceptar de forma expresa en su solicitud someterse al plan de pago que resulte aprobado por el Juez y que la concesión del beneficio se haga constar en el Registro Público Concursal durante 5 años.
En principio, la norma excluye el crédito público y por alimentos.
Con todo, existe jurisprudencia favorable a que también puedan exonerarse (al menos, parcialmente, en el caso de del crédito público), en determinados circunstancias.
El concurso de acreedores comporta la liquidación del patrimonio del concursado. También de la vivienda en propiedad.
Sin embargo, en determinados casos en que; (1) la vivienda se encuentre hipotecada, (2) el préstamo se encuentre al corriente de pago, y (3) el valor de realización sea inferior a la hipoteca, podría excluirse de la liquidación.
Con todo, el riesgo de perder la vivienda siempre existe.
J. Raúl Fernández. © 2015 - 2022. Todos los derechos reservados.
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