Cuando en el concurso se haya solicitado su calificación como culpable el juez resolverá mediante sentencia de calificación.
El concurso de acreedores se calificará como fortuito o como culpable. En este otro post explico la sección sexta (de calificación del concurso) y su tramitación.
Cuando se haya solicitado la calificación del concurso como culpable el Juez resolverá mediante la sentencia de calificación.
La sentencia de calificación.
En la sentencia de calificación el juez determinará si el concurso es fortuito o si se califica como culpable. En caso de concurso culpable, la sentencia deberá expresar la causa o causas que fundamenten esa calificación.
Asimismo, la sentencia que califique el concurso como culpable deberá contener los siguientes pronunciamientos:
(1º) La determinación de las personas afectadas por la calificación y, en su caso, la de las declaradas cómplices.
En el caso de una persona jurídica, podrán ser personas afectadas por la calificación los administradores o liquidadores (de derecho o de hecho), los directores generales y quienes, dentro de los 2 años anteriores a la declaración de concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones. Si alguna de las personas afectadas lo fuera como administrador o liquidador de hecho, la sentencia deberá motivar específicamente la atribución de esa condición.
Ahora bien, no tendrán la consideración de administradores de hecho los acreedores que, en virtud de un convenio tuvieran derechos especiales de información, de autorización de determinadas operaciones del deudor o cualesquiera otras de vigilancia o control sobre el cumplimiento del plan de viabilidad, salvo que se acreditara la existencia de alguna circunstancia de distinta naturaleza que pudiera justificar la atribución de esa condición.
(2º) La inhabilitación de las personas naturales afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de 2 a 15 años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo periodo.
La duración del periodo de inhabilitación se fijará atendiendo a la gravedad de los hechos y a la entidad perjuicio causado a la masa activa, así como a la existencia de otras sentencias de calificación del concurso como culpable en los que la misma persona ya hubiera sido inhabilitada.
En el caso de que una misma persona fuera inhabilitada en 2 o más concursos, el período de inhabilitación será la suma de cada uno de ellos.
La inhabilitación se notificará al Registro de la Propiedad y al Registro Mercantil para su constancia en la hoja de la concursada y en las demás del registro en que aparezca la persona inhabilitada, así como en el Índice único informatizado del artículo 242 bis de la Ley Hipotecaria.
Excepcionalmente, en caso de convenio, si así lo hubiera solicitado la administración concursal en el informe de calificación, la sentencia podrá autorizar al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada durante el tiempo de cumplimiento del convenio o por periodo inferior.
(3º) La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursares o de la masa.
(4º) La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a devolver los bienes o derechos que indebidamente hubieran obtenido del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa.
(5º) La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a indemnizar, con o sin solidaridad, los daños y perjuicios causados.
En caso de incumplimiento del convenio la sentencia declarará si el mismo es fortuito o culpable. La sentencia que califique ese incumplimiento como culpable expresará la causa o causas que lo fundamenten, y contendrá los demás pronunciamientos anteriormente indicados.
Reglas en materia de costas.
En materia de costas se aplicarán las siguientes reglas especiales:
(1º) La sentencia que desestime la solicitud de calificación del concurso como culpable a solicitud de la administración concursal no condenará a ásta al pago de las costas, salvo que exista temeridad.
(2º) La sentencia que estime la solicitud de calificación del concurso como culpable no condenará a las personas afectadas por la calificación o declarados cómplices al pago de las costas en que hubieran incurrido los legitimados personados en la sección sexta para defender la calificación del concurso como culpable.
La posible condena a la cobertura del déficit.
Cuando la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase liquidación el artículo 456 del TRLC prevé que el juez, podrá condenar, con o sin solidaridad, a la cobertura total o parcial del déficit a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, o directores generales de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación, en la medida que la conducta de estas personas que haya determinado la calificación del concurso como culpable hubiera generado o agravado la insolvencia.
Se trata de una responsabilidad que tiene naturaleza resarcitoria o indemnizatoria.
En caso de pluralidad de condenados a la cobertura del déficit, la sentencia deberá individualizar la cantidad a satisfacer por cada uno de ellos, de acuerdo con la participación en los hechos que hubieran determinado la calificación del concurso.
Se considera que existe déficit cuando el valor de los bienes y derechos de la masa activa según el inventario de la administración concursal sea inferior a la suma de los importes de los créditos reconocidos en la lista de acreedores.
En caso de reapertura de la sección sexta por incumplimiento del convenio, si el concurso hubiera sido ya calificado como culpable, el juez para fijar la condena a la cobertura, total o parcial, del déficit, atenderá tanto a los hechos declarados probados en la sentencia de calificación como a los determinantes de la reapertura.
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El contenido de la sentencia de calificación del concurso como culpable se inscribirá en el Registro público concursal.
Recursos.
Contra la sentencia de calificación podrán interponer recurso de apelación quienes hubieran sido parte en la sección sexta de calificación.
Ejecución de la sentencia de calificación.
La legitimación para solicitar la ejecución de la condena o de las condenas que contenga la sentencia de calificación corresponderá a la administración concursal. Los acreedores que hayan instado por escrito de la administración concursal la solicitud de la ejecución estarán legitimados para solicitarla si la administración concursal no lo hiciere dentro del mes siguiente al requerimiento.
Todas las cantidades que se obtengan en ejecución de la sentencia de calificación se integrarán en la masa activa del concurso.
La no vinculación de la sentencia.
Por otro lado, la calificación no vinculará a los jueces de lo penal que conozcan actuaciones de las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices que pudieran ser constitutivas de delito. Tampoco a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que conozcan de actuaciones sobre responsabilidad en el ámbito administrativo de terceras personas relacionadas con el concursado.
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