El concurso de acreedores se calificara como fortuito o como culpable, dependiendo de la actuación del concursado antes y durante el proceso concursal.
Actualización del post sobre la calificación del concurso.

La calificación del concurso.
El concurso de acreedores se divide en secciones. La sección sexta es la de calificación del concurso, calificándose como fortuito o culpable.
El concurso culpable.
Los artículos 441 y siguientes del Texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), establecen una serie de supuestos para calificar el concurso como culpable.
a. Supuesto general.
El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores (de derecho o de hecho), directores generales, y de quienes, dentro de los 2 años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.
b. Supuestos especiales.
Asimismo, el concurso se calificará como culpable en los siguientes supuestos:
1º) El deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
2º) Durante los 2 años anteriores al concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio bienes o derechos.
3º) Antes de la declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
4º) El deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquier documento acompañado a la solicitud de concurso o presentado durante el procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
5º) El deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
6º) La apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
De concurrir cualquiera de estas circunstancias el concurso se declarará como culpable.
c. Presunciones que sí admiten prueba en contrario.
El concurso se presumirá culpable, pero se admitirá prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:
1º) Hubieran incumplido el deber de solicitar el concurso.
2º) Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores (siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio).
3º) Si, en alguno de los 3 últimos ejercicios anteriores al concurso, el deudor obligado a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría (debiendo hacerlo), o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro.
Cómplices.
La norma también califica como cómplices a las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor (o, si los tuviere, con sus representantes legales) y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores (de derecho como de hecho), o con sus directores generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.
Incumplimiento culpable del convenio.
En el caso de un incumplimiento de convenio concursal el artículo 445 bis regula los supuestos específicos de calificación como culpable.
La sección de calificación.
a) Formación de la sección sexta.
En el auto que ponga fin a la fase común del concurso, el Juez ordenara la formación de la sección sexta. La sección se encabezará con copia auténtica de ese auto y se incorporarán a ella copia auténtica de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal con los documentos anejos.
b) Posibilidad de los acreedores de formular alegaciones.
Durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o, personado en el concurso, podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.
c) El informe de calificación por la administración concursal.
Dentro de los quince días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si los acreedores o personados en el concurso hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable, esas alegaciones se unirán como anejo al informe de calificación.
Cuando la administración concursal solicite la calificación como culpable el informe deberá tener la estructura propia de una demanda. En tal caso, el informe deberá indicar la identidad de las personas afectadas por la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado y las demás pretensiones que se consideren procedentes conforme a lo previsto por la ley.
El mismo día de la presentación, el administrador concursal remitirá el informe a la dirección de correo electrónico de quienes hubieran formulado alegaciones sobre la calificación del concurso. Y, si después de la presentación del informe la administración concursal tuviera conocimiento de algún hecho relevante para la calificación, podrá presentar una ampliación del mismo.
d) El informe de calificación de los acreedores.
Dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, los acreedores que hubieran formulado previamente alegaciones podrán presentar un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Ahora bien, para poder hacerlo, además, deben representar al menos, el 5 % del pasivo, o ser titulares de créditos por importe superior a 1 millón de euros, según la lista provisional presentada por la administración concursal.
Tramitación de la sección de calificación.
a) En caso de solicitud de calificación como fortuito.
Si en el informe de calificación la administración concursal solicitara la calificación del concurso como fortuito y los acreedores legitimados no hubieran presentado informe de calificación, el juez, sin más trámites, ordenará, mediante auto, el archivo de las actuaciones.
Contra el auto que ordene el archivo de las actuaciones no cabrá recurso alguno.
b) En caso de solicitud de concurso culpable.
Si en alguno de los informes se hubiera solicitado la calificación del concurso como culpable, el juez, dentro de los 5 días siguientes ordenará, mediante providencia, que se dé audiencia al concursado (por plazo de 10 días) y, en la misma resolución, ordenará emplazar a todas las demás personas que, según resulte de lo actuado, pudieran ser afectadas por la calificación del concurso o declaradas cómplices, a fin de que, en plazo de 5 días, comparezcan en la sección si no lo hubieran hecho con anterioridad.
El mismo día el juzgado señalará fecha y hora para una vista que, según la norma concursal, deberá tener lugar dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de esa resolución.
A las personas que comparezcan en plazo se les dará vista del contenido de la sección para que, dentro de los 10 días siguientes, aleguen cuanto convenga a su derecho. Si comparecieren con posterioridad al vencimiento de ese plazo, les tendrá por parte sin retroceder el curso de las actuaciones. Si no comparecieren, se les declarará en rebeldía y seguirán su curso las actuaciones sin volver a citarlos.
Salvo en caso de allanamiento, las alegaciones del deudor, de las demás personas afectadas y de los cómplices deberán tener la estructura propia de una contestación a la demanda.
Cuando la prueba propuesta en los informes de calificación como culpable y en las alegaciones presentadas por el deudor, las demás personas afectadas y los cómplices, fuese únicamente documental, el juez podrá dejar sin efecto el señalamiento para la celebración de la vista.
c) Elevación de los informes al Ministerio Fiscal.
En el caso de que en cualquiera de los informes de calificación se pusiera de manifiesto la posible existencia de un hecho constitutivo de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, el juez, en la misma resolución por la que acuerde el emplazamiento de las personas que pudieran quedar afectadas por la calificación o declaradas cómplices, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.
d) Personación de acreedores y demás legitimados.
Si el informe de calificación de la administración concursal solicitara la calificación del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta para defender esa calificación.
e) Oposición a la calificación.
Si el concursado o alguno de los comparecidos formulase oposición deberá hacerlo en la forma prevista para un escrito de contestación a la demanda. Para los trámites posteriores el procedimiento se sustanciará según lo previsto para el incidente concursal. De ser varias las oposiciones, se sustanciarán juntas en el mismo incidente.
Si no se hubiere formulado oposición, el juez dictará sentencia en el plazo de 5 días.
La sentencia de calificación del concurso de acreedores
Transacción.
La administración concursal, los acreedores que hubieran presentado informe de calificación y las personas que, según cualquiera de esos informes, pudieran quedar afectadas por la calificación o ser declaradas cómplices podrán alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación.
La eficacia del acuerdo transaccional está condicionada a su aprobación por el juez del concurso. Presentada la solicitud de aprobación, se dará traslado de la misma a los personados en la sección para que, en el plazo de 10 días, aleguen lo que a su derecho convenga.
Contra el auto por el que se apruebe la transacción los personados en la sección que hubieran alegado en contra de su aprobación podrán interponer recurso de apelación. Sin embargo, contra el auto por el que se deniegue la aprobación no cabrá recurso alguno.
En caso de incumplimiento del convenio.
Los artículos 452, 453 y 454 del TRLC regulan un régimen especial de calificación en caso de incumplimiento del convenio.
Así, en la resolución que acuerde la apertura de la liquidación por incumplimiento del convenio, el juez procederá del siguiente modo:
1.º Si en la sección sexta ya se hubiera dictado sentencia o auto de archivo, ordenará su reapertura con incorporación de la resolución que ordene esa reapertura.
2.º Si la sección sexta continuara en tramitación, ordenará la formación de una pieza separada dentro de la misma, para su tramitación de forma autónoma y conforme a las normas establecidas en dicho régimen especial.
En este caso, el plazo para la presentación del informe o informes de calificación se iniciará al siguiente día de la notificación de la apertura de la liquidación al administrador concursal y a los acreedores personados en el concurso.
Si el informe o informes de calificación solicitaran la calificación culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta o en la pieza separada, antes de la celebración de la vista, para defender esta calificación.
En el caso de reapertura de la sección o de formación de pieza separada, el informe o informes de calificación se limitarán a determinar si ha concurrido dolo o culpa grave en el incumplimiento del convenio, con propuesta de resolución.
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