La Ley de Sociedades de Capital (LSC) enumera en su art. 93 los derechos del socio. Entre ellos el de información, estrechamente vinculado con otros derechos políticos, como asistir y votar en las Juntas, o poder impugnar los acuerdos sociales.
Los derechos del socio.
Los derechos del socio se recogen en el art. 93 de la LSC.
En los términos establecidos en esta Ley, y salvo los casos en ella previstos, el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
1. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
2. El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
3. El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
4. El de información.
El derecho de información.
El derecho de información consiste, básicamente, en la facultad que tiene el socio de solicitar al órgano de administración de la sociedad, con ciertos límites para evitar abusos, los informes y aclaraciones que estimen precisos en relación a los asuntos a tratar en Junta.
Trata de asegurar que todos los socios (especialmente los minoritarios más alejados de la gestión de la sociedad), puedan votar en la junta conociendo debidamente los aspectos de la sociedad relacionados con las decisiones a tomar.
Este derecho puede ejercitarse; (1) antes de la celebración de la junta o (2) durante la celebración misma, con ciertas diferencias entre la S.A. y la S.L.
El derecho de información en la S.L.
¿Cómo y cuándo puede ejercitarse?
Se regula en el art. 196 de la LSC.
Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día
¿Puede negarse la sociedad a facilitarlo?
Los administradores están obligados a proporcionár dicha información por escrito u oralmente (según el momento y naturaleza de la información solicitada), salvo que estos consideren que su publicación perjudique el interés social.
Sin embargo, no procederá esa denegación si la solicitud la realiza el socio o socios que representen, al menos, el 25 % del capital social.
El derecho de información en la S.A.
¿Cómo y cuándo puede ejercitarse?
En la S.A. el derecho de información del socio se regula en art. 197 de la LSC, que diferencia entre su ejercicio antes y durante la junta.
Antes de la Junta, los socios pueden hasta el séptimo día anterior a ésta, solicitar informaciones o aclaraciones acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. En el caso de una sociedad cotizada el plazo se reduce a cinco días.
Los administradores tienen hasta el día de la Junta para facilitar por escrito la información solicitada.
Igualmente, durante la Junta, los socios podrán solicitar verbalmente informaciones o aclaraciones respecto a los asuntos comprendidos en el orden del día.
Si no se pudiera responder durante la Junta, los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito en los 7 días posteriores.
¿Puede negarse la sociedad a facilitarlo?
La Ley lo prevé el los siguientes casos: (1) la información sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio, (2) existan razones objetivas para considerar que podrían utilizarse para fines extrasociales, o (3) su publicidad perjudica a la sociedad o a las sociedades vinculadas.
Ahora bien, no podrá denegarse el derecho de información si lo solicitan accionistas que representen, al menos, el 25 % del capital social. Este porcentaje puede reducirse en los estatutos sociales, siempre que no sea inferior al 5 % del capital social.
La vulneración del derecho de información durante la Junta no faculta para impugnar los acuerdos.
La reforma para la mejora del buen gobierno corporativo limitó la posibilidad de impugnar los acuerdos de Junta viciados por la vulneración del derecho de información del socios, a los casos de ejercicio del derecho antes de la Junta.
Si la vulneración del derecho de información se produce durante la junta, la Ley señala que el accionista sólo estará facultado para exigir el cumplimiento de la obligación de información y reclamar los daños y perjuicios que le haya causado, pero no estará facultado para impugnar la Jjunta amparándose en la vulneración del derecho de información.
Su utilización abusiva puede dar lugar a responsabilidad por daños y perjuicios.
Finalmente el art. 197 de la LSC declara que en el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información, el socio que la solicitó será responsable de los daños y perjuicios causados.
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