La calificación abreviada en el procedimiento especial para microempresas

En el procedimiento especial para microempresas, la sección de calificación abreviada, en la que se determinará si es fortuito o culpable, se abre a petición de parte.

La sección de calificación abreviada en el procedimiento especial para microempresas

La sección de calificación.

En un concurso de acreedores, en la sección de calificación (o sección sexta), se calificará el concurso como fortuito o como culpable.

La calificación del concurso: fortuito o culpable

En el procedimiento especial para microempresas, del libro tercero de la Ley Concursal, se establece un procedimiento de calificación abreviada con ciertas diferencias.

La apertura de la calificación abreviada.

Una particularidad respecto al concurso de acreedores, es que la apertura de la calificación abreviada en el procedimiento especial para microempresas no se acuerda en todos los procedimientos, sino únicamente cuando: (1º) nos encontremos ante un procedimiento especial de liquidación (no se abre en el procedimiento de continuación)  y, (2º) siempre y cuando, ademas, lo soliciten en tiempo y forma las personas legitimadas.

¿Cuándo se puede solicitar la apertura de la calificación abreviada?

Dentro de los 60 días naturales siguientes a la apertura de la liquidación.

¿Quién puede solicitar la apertura?

(a) La administración concursal, en caso de que haya sido nombrada, (b) los acreedores que representen al menos el 10 % del pasivo y, (c) los socios personalmente responsables de las deudas.

Ahora bien, si el deudor ha cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios o en los documentos acompañados, o cuando hubieran acompañado o presentado documentos falsos, la apertura de la calificación abreviada podrá ser solicitada por cualquier acreedor.

¿Cómo se solicita?

Se presenta por medio de formulario normalizado y debe incluir una memoria en la que se indiquen los motivos para la calificación como culpable, aportando los documentos probatorios que se consideren relevantes.

Recibida esa solicitud, en el plazo de 3 días hábiles, y una vez comprobado por el juzgado el cumplimiento de los requisitos legales, se notificará a las partes la apertura de la calificación abreviada

El procedimiento de calificación abreviada.

Abierta la calificación abreviada se seguirán las siguientes reglas:

1º. La administración concursal, en el plazo de 20 días hábiles desde la apertura del procedimiento abreviado o desde su nombramiento expresamente realizado a esos efectos, deberá presentar un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del procedimiento especial de liquidación, con propuesta de resolución.

2º. En el mismo plazo, los acreedores que representen al menos el 10 % del pasivo y, en todo caso, los acreedores públicos, podrán  presentar informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación, con propuesta de calificación.

3º. Si la administración concursal propone la calificación como culpable, en el informe deberá expresar la identidad de las personas afectadas y la de las consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, hayan causado y las demás pretensiones que se consideren procedentes conforme a lo previsto por la ley.

4º. Si el informe de la administración concursal califica el procedimiento como fortuito, el juez, sin más trámites, ordenará mediante auto el archivo de las actuaciones, a menos que alguno de los acreedores públicos hubiera presentado informe calificando el concurso como culpable. Contra el auto que ordene el archivo de las actuaciones no cabrá recurso alguno.

5º. En otro caso, si el informe de la administración concursal (o de alguno de los acreedores públicos), calificara el procedimiento como culpable, se dará traslado al deudor y a todas las demás personas que, según el mismo, pudieran ser afectadas por la calificación o declaradas cómplices, a fin de que, en plazo de 15 días hábiles, acepten o se opongan a la calificación como culpable. La oposición se realizará mediante escrito de impugnación del informe de la administración concursal, que será firmado por abogado.

6º. El juez podrá convocar a las partes a una vista, en un plazo no superior a 5 días, que excepcionalmente podrá ser una vista ordinaria cuando se considere necesario para la práctica de las pruebas propuestas. En el plazo de 10 días hábiles tras la vista y, en todo caso dentro de los 20 días siguientes a la presentación de los escritos de oposición, el juez dictará sentencia.

7º. Si no se hubiere formulado oposición, el juez dictará sentencia en el plazo de 3 días hábiles.

El régimen aplicable a la calificación en el procedimiento especial.

En el procedimiento especial para microempresas, estable el apartado primero del artículo 718 del TRLC que será aplicable la regulación del libro primero respecto de las disposiciones generales de la calificación del concurso y de la sentencia de calificación.

La calificación del concurso: fortuito o culpable

Asimismo, respecto las presunciones de culpabilidad, se considerará ademas como presunción, sin admitir prueba en contrario, la provisión de información o documentación gravemente inexacta o falsa de acuerdo con el artículo 688.

Recordar que el artículo 688 del TRLC señala:

1. El procedimiento especial se calificará como culpable, en todo caso, cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos acompañados a los mismos presentados durante la tramitación del procedimiento especial, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

2. Si el juez, las partes o, en su caso, la administración concursal, apreciaran la posible existencia de un hecho que ofrezca apariencia de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, se acordará poner a disposición del Ministerio Fiscal el expediente judicial electrónico, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.

Se entenderá que se incurre en inexactitud grave cuando el importe total de un ejercicio, del pasivo o el del activo o el de los ingresos o el de los gastos fuese realmente superior o inferior al veinte por ciento del consignado en el formulario, siempre que suponga un importe de al menos 10.000 euros.

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