El concurso sin masa (antes concurso exprés), es una modalidad especial de declaración del concurso de acreedores, cuando el concursado no tiene activos o los mismos carecen de valor.
¿Qué es un concurso sin masa?
El concurso sin masa (antes concurso exprés), es una modalidad especial de declaración del concurso de acreedores, en aquellos casos en los que el concursado (sea persona natural o jurídica), no tiene activos o los mismos carecen de valor.
Se considera que existe un concurso sin masa (art. 37 bis TRLC) cuando concurran los siguientes supuestos y por este orden:
a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
b) El coste de realización de los bienes y derechos fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
La reforma concursal de 2022 ha modificado la tradicional regulación del concurso exprés, en el que el Juez declaraba la conclusión del concurso en la misma resolución en que lo declaraba. Ahora se suprime esa conclusión directa.
La declaración del concurso sin masa.
Cuando de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos aportados se apreciase que el deudor se encuentra en alguna de las anteriores circunstancias (concurso son masa), el Juez dictará Auto declarando el concurso. En dicha resolución se indicará el importe del pasivo que resulte de la documentación.
Seguidamente el Auto se publicará en el BOE y en el Registro público concursal y los acreedores que representen, al menos el 5 % del pasivo, podrán solicitar en el plazo de 15 días el nombramiento de un administrador concursal, para que presente un informe razonado y documentado.
Si el concursado fuera empleador, el Auto se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
Si ningún acreedor formula solicitud.
En caso de que ningún acreedor formulase la solicitud de nombramiento de administrador concursal, el deudor persona natural podrá presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
El informe de las administración concursal.
Si un acreedor o acreedores (que representen al menos ese 5 %), solicitasen la designación de un administrador concursal, el Juez dictará un nuevo Auto con su nombramiento y fijará la retribución del administrador concursal por la emisión del informe. El pago de los honorarios corresponderá al acreedor o acreedores que lo hayan solicitado.
El administrador concursal dispondrá del plazo de un mes para emitir su informe. El deudor (concursado) estará obligado a facilitarle de inmediato toda la información que éste le requiera para tal fin.
En el informe el administrador deberá pronunciarse sobre:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en la ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Auto complementario tras el informe.
Si en el informe se apreciara la existencia de los indicios indicados en el apartado anterior, el Juez dictara un Auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
En ese caso, el administrador concursal deberá ejercitar las acciones rescisorias y las acciones sociales de responsabilidad antes de que transcurran 2 meses desde la presentación de su informe. Si no lo hiciera, el acreedor o acreedores que hubieran solicitado su nombramiento podrán ejercitar esas acciones dentro de los 2 meses siguientes. El régimen de las costas y de los gastos será el establecido en la Ley Concursal para los casos de ejercicio subsidiario de acciones por los acreedores.
¿Necesitas asesoramiento sobre el concurso sin masa? Puedes contactar conmigo, escribirme a jraul@quintalegal.com o llamar al tel. 647447789.