El concurso sin masa.

El concurso sin masa (antes concurso exprés), es una modalidad especial de declaración del concurso de acreedores, cuando el concursado no tiene activos o los mismos carecen de valor.

Actualización post sobre el concurso sin masa.

Concurso sin masa

¿Qué es un concurso sin masa?

El concurso sin masa (antes concurso exprés), es una modalidad especial de declaración de concurso de acreedores, para aquellos casos en los que el concursado (sea una persona natural o una persona jurídica), carezca de activos embargables, o existiendo, éstos carezcan de valor, o sus cargas y gravámenes sean superiores a su valor de mercado.

Concretamente, se considerará que existe un concurso sin masa (artículo 37 bis TRLC) cuando concurran los siguientes supuestos y por este orden:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) El coste de realización de los bienes y derechos fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

La reforma concursal de 2022 ha modificado la tradicional regulación del concurso exprés, en el que el Juez acordaba la conclusión del concurso en la misma resolución en que lo declaraba.  

Ahora se suprime esa conclusión directa y, como seguidamente veremos, se permite a los acreedores (que representen, al menos el 5 % del pasivo), solicitar el nombramiento de administración concursal.

La declaración del concurso sin masa.

Cuando de la solicitud de la declaración de concurso y de los documentos aportados se apreciase que el deudor se encuentra en alguna de las circunstancias del concurso sin masa (véase el artículo 37 bis TRLC), el Juez dictará auto declarando el concurso acreedores, con indicación del pasivo que resulte de la documentación, sin otros pronunciamientos.

En el auto se ordenará su remisión telemática al Boletín Oficial del Estado, para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único, y la publicación en el Registro público concursal, con llamamiento al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5 % del pasivo para que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado.

El informe de las administración concursal.

Si dentro del plazo, un acreedor o acreedores (que representen, al menos, ese 5 % del pasivo), formularan la solicitud de nombramiento del administrador concursal para la emisión del informe, el Juez dictará un nuevo auto acordando su nombramiento y finando la retribución a percibir por la emisión del informe.

Es de destacar que el pago de dichos honorarios corresponderá al acreedor o acreedores que hayan solicitado el nombramiento.

La administración concursal dispondrá de 1 mes, a contar desde la aceptación del cargo, para emitir informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en la ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

El deudor (es decir, el concursado), estará obligado a facilitar de inmediato al administrador concursal toda la información que éste le requiera para tal fin.

Auto complementario tras el informe.

Si en el informe se apreciara la existencia de los indicios indicados en el apartado anterior, el Juez dictara un Auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y con apertura de la fase de liquidación de la masa activa, continuando el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

En ese caso, el administrador concursal deberá ejercitar las acciones rescisorias y las acciones sociales de responsabilidad antes de que transcurran 2 meses desde la presentación de su informe. Si no lo hiciera, el acreedor o acreedores que hubieran solicitado su nombramiento podrán ejercitar esas acciones dentro de los 2 meses siguientes. 

El régimen de las costas y de los gastos será el establecido en la Ley Concursal para los casos de ejercicio subsidiario de acciones por los acreedores.

Y, si ningún acreedor formula solicitud.

Si ningún acreedor formulase la solicitud de nombramiento de administrador concursal, el deudor persona natural podrá presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

En los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los 10 días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.

En el caso la persona jurídica, si no se solicitase el nombramiento, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos específicos para dichas personas (el cierre provisional de la hoja registral, y la cancelación de la inscripción y cierre definitivo de la hoja transcurrido un año sin reapertura del concurso).

¿Necesitas asesoramiento sobre el concurso sin masa? Puedes contactar conmigoescribirme a jraul@quintalegal.com llamar al tel. 647447789.

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