Soy J. Raúl Fernández, abogado especializado en derecho concursal y la ley de la segunda oportunidad (LSO).
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La Ley de la segunda oportunidad (LSO) es un mecanismo, introducido en la Ley Concursal en el año 2015 (y, posteriormente, reformado en el año 2022), el cual permite a personas físicas (particulares, autónomos, profesionales y empresarios), en estado de insolvencia (es decir, que no pueden, o no podrán, cumplir regularmente con sus obligaciones de pago), siempre y cuando sean deudores de buena fe y cumplan una serie de requisito, solucionar sus problemas económicos reestructurando sus deudas (con un plan de pagos) e, incluso, obtener la exoneración de las mismas (su cancelación judicial).
Con la Ley de la segunda oportunidad en Jerez de la Frontera se busca que esas personas, a pesar de haber sufrido un fracaso personal o empresarial, puedan volver a recomenzar sus vidas sin tener que arrastrar indefinidamente deudas a las que no pueden pagar.
Las personas físicas (particulares, autónomos, profesionales o empresarios) que no puedan o, prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones de pago (insolvencia) y, cumplan los requisitos legales para ser deudores de buena fe.
En Jerez de la Frontera la persona que se encuentre en INSOLVENCIA deberá iniciar un procedimiento judicial de CONCURSO DE ACREEDORES ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Cádiz.
Si la persona cumple los requisitos para ser DEUDOR DE BUENA FE podrá solicitar al Juez del concurso la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO o EPI (la cancelación de las deudas pendientes). La ley prevé 2 vías:
A) EXONERACIÓN DIRECTA, tras la LIQUIDACIÓN del patrimonio de la persona (si hubiera bienes que liquidar).
B) EXONERACIÓN CON PLAN DE PAGOS, y sin liquidación de la masa activa (lo que permitiría mantener la vivienda familiar).
Cuando el deudor no tiene activos, o estos carecen de valor, el procedimiento será el CONCURSO SIN MASA.
En el caso de los trabajadores autónomos y empresarios que tengan la consideración de microempresas, para poder acogerse la ley de la segunda oportunidad en Jerez de la Frontera, deberán iniciar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS (en lugar del concurso de acreedores).

La Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso judicial complejo, con múltiples vías de acceso, e importantes consecuencias. Cada caso es único y requiere un análisis exhaustivo para definir la mejor estrategia. Por ello, contar con un abogado especializado en la LSO es fundamental para evitar errores y maximizar las opciones de éxito.
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Abogado Col. ICAB nº. 34.859 y fundador de #quinta legal. Especializado en derecho concursal y el mecanismo de la ley de la segunda oportunidad.
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Las personas físicas (particulares, autónomos, profesionales y empresarios), que no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones de pagos (es decir, que se encuentren en situación de insolvencia), y cumplan los requisitos establecidos en el Texto refundido de la Ley Concursal.
La duración del procedimiento dependerá de las circunstancias concretas de cada caso. Por ejemplo, de si existen o no bienes que liquidar o la vía de acceso a la exoneración.
Aunque, por mi experiencia, podemos hablar de un plazo mínimo de unos meses.
La persona debe iniciar un procedimiento judicial de concurso de acreedores (o, en su caso, un procedimiento especial para microempresas), y si cumple los requisitos legales y es deudor de buena fe, podrá solicitar al Juez la exoneración del pasivo insatisfecho.
La ley prevé 2 vías para que el deudor persona natural (sea o no empresario) pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho:
1ª) Con sujeción a un plan de pagos, sin previa liquidación de la masa activa; o
2ª) Con liquidación de la masa activa.
Cuando el deudor carece de activos (o carecen de valor) el procedimiento será el concurso sin masa.
Para las personas residentes en Jerez de la Frontera y resto de municipios de la provincia de Cádiz el procedimiento se debe iniciar ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Cádiz (antes Juzgados de lo Mercantil) con sede en la ciudad de Cádiz.
La reforma concursal de 2022 mantiene la exigencia de que sólo si el concursado es deudor de buena fe podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.
La norma enumera una serie de supuestos que impiden que la persona pueda obtener la exoneración:
a) Cuando en los 10 años anteriores haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, [siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a 3 años], salvo que en la fecha de la solicitud se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
b) Cuando en los 10 años anteriores hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o, cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de la solicitud hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50 % de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT a la que se refiere el art. 489.1.5.º, salvo que hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
c) El concurso haya sido declarado culpable. [No obstante, si ésta se debe al retraso en la solicitud de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido].
d) En los 10 años anteriores haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
e) Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
f) Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.
Para determinarlo el juez deberá valorar: (a) la información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial, (b) el nivel social y profesional del deudor, (c) las circunstancias personales del sobreendeudamiento, y (d) en caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.
Si se diera alguno de estos supuestos no estaríamos ante un deudor de buena fe.
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es la cancelación judicial de las deudas pendientes a la conclusión del concurso que, conforme a la Ley, sean exonerables.
La reforma concursal de 2022 excluye la exoneración de determinadas deudas. De conformidad con la ley no son exorables:
1º. Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
2º. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Las deudas por alimentos.
4.º Deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, en cuantía que no supere el triple del SMI, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. [No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor; para los primeros 5.000 € de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50 % de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
6.º Las deudas por multas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7.º Costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en la ley.
Además, excepcionalmente el juez podrá declarar que no sean total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el listado anterior, cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
La reforma concursal ha introducido una modalidad de exoneración con sujeción a un plan de pagos que, de aprobarse, evitaría tener que liquidar los bienes y derechos de la masa activa del concurso (como podría ser la vivienda).
Con todo, debe analizarse cada caso concreto.
J. Raúl Fernández. Abogado Col. ICAB nº. 34.859. © 2026. Todos los derechos reservados.
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