La resolución del contrato por incumplimiento

Cuando una de las partes contratantes incumple un contrato el Código Civil prevé la posibilidad de que la otra pueda optar por su resolución y reclamar los daños y perjuicios sufridos.

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El contrato como fuente de obligaciones.

El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, en virtud del cual se constituye entre ellos una relación obligacional.

Lógicamente, no siempre un contrato se suscribe en condiciones reales de igualdad de negociación entre las partes. Pensemos, por ejemplo, en los contratos bancarios. No obstante podemos hablar, al menos, de una voluntad de suscribir el contrato y de asumir las obligaciones que éste contiene.

Las obligaciones nacidas de un contrato pueden consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Art. 1.254 del Código Civil.

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otras u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Por ejemplo, en el contrato de compra y venta una de las partes se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a pagar un precio cierto.

El incumplimiento contractual y la posibilidad de resolución.

Cuando un contrato genera obligaciones recíprocas para las partes que lo suscriben (contrato bilateral), si una de las partes cumple con su obligación pero la otra no, se produce una situación de incumplimiento contractual.

En caso de incumplimiento y, dependiendo entre otros aspectos de la entidad de ese incumplimiento, la parte agraviada podrá resolver el contrato y reclamar los daños y perjuicios.

Pero, también podría optar por no resolver el contrato y exigir a la parte incumplidora que cumpla con sus obligaciones.

Art. 1.124 del Código Civil.

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implicita en la recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere con lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando este resultare imposible.

Si se opta por la resolución contractual, ésta podrá ejercitarse de cualquier forma (aunque en la compra y venta de inmuebles la Ley exige un requerimiento judicial o notarial). Así, es habitual la remisión de un burofax o medio análogo que acredite la recepción y el contenido de la comunicación.

A este respecto, el Tribunal Supremo reconoce que la resolución puede ejercitarse mediante declaración no sujeta a forma y dirigida a la otra parte.

Si la resolución no es aceptada, serán los Tribunales quienes examinen si procede o no resolver el contrato.

Pero, no cualquier incumplimiento.

Ahora bien, no todo incumplimiento posibilita la resolución del contrato.

La jurisprudencia exige que el incumplimiento revista cierta entidad, el incumplimiento grave, de «una obligación principal dentro de la economía del contrato»; que se trate de un incumplimiento caracterizado como «verdadero y propio», «grave», «esencial», «que tenga importancia y trascendencia para la economía de los interesados o entidad suficiente para impedir la satisfacción económica de las partes o bien genere la frustración del fin del contrato», «la frustración de las legítimas expectativas o aspiraciones o la quiebra de la finalidad económica o frustración del fin práctico» .

Los efectos de la resolución del contrato.

La resolución del contrato tiene, como efecto inmediato, la finalización de las obligaciones que en el mismo se contiene y la restitución de las cosas o prestaciones recibidas por las partes durante la vigencia del contrato.

Lo que se pretende, en definitiva, es la cancelación de todos los efectos producidos por el contrato. Como si éste nunca hubiera existido, volviendo al estado jurídico preexistente al mismo.

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