Prohibición de publicar en redes sociales imágenes del menor sin consentimiento del otro progenitor

La Audiencia Provincial de Barcelona ha prohibido la publicación de imágenes de un menor en redes sociales, por cualquiera de sus progenitores, sin el consentimiento del otro.

Prohibición publicar fotos en redes sociales sin consentimiento de ambos progenitoresDesigned by Freepik

La Sentencia parte de la base que los menores de edad son titulares de derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la propia imagen, consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Como lo hemos definido, en más de una ocasión, el «derecho a la propia imagen«; atribuye a las personas la potestad de  determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puedan tener una difusión pública, así como impedir la obtención, reproducción o publicación de su propia imagen por terceros no autorizados, con independencia de la finalidad para la que se capte o difunda.

En el caso de los menores de edad este derecho adquiere una entidad mayor debido a la necesidad de proteger siempre el interés superior de los menores.

En este post anterior se trata la cuestión de la publicación de imágenes de menores con referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2015 (citada por la Audiencia Provincial de Barcelona).

La publicación de imágenes de menores

Así, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, en el caso de menores, siempre que no medie el consentimiento de sus padres o representantes legales con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de estos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico.

La particularidad de la Sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona es que aborda la problemática tan habitual de padres divorciados que publican en redes sociales fotografías de sus hijos sin contar con el consentimiento del otro progenitor.

La Audiencia entiende que la decisión de publicar una fotografía del hijo en una red social pertenece a la esfera de la responsabilidad parental compartida por ambos progenitores, no a la guarda (que puede estar atribuida a uno solo de los progenitores).

De esta forma,  los padres como titulares de la patria potestad tienen el deber y la responsabilidad de proteger la imagen de sus hijos menores de edad, siendo preciso el acuerdo de ambos progenitores para poder publicar imágenes del hijo común en las redes sociales. Además, los padres deberán evitar en interés del menor una sobreexposición del hijo en estos ámbitos.

Por ello, considera que la publicación de algunas fotografías del menor en la red social Facebook, aunque su ámbito de difusión se redujese al grupo familiar y de amigos del padre, al hacerlo éste sin el consentimiento de la madre, dicha actuación resulta contraria al ordenamiento jurídico.

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