El reciente fichaje del futbolista Neymar Jr. por el PSG ha tenido lugar previo pago al FC Barcelona del importe de la cláusula de rescisión. Pero ¿en qué consiste esta cláusula?
El vínculo jurídico que une a los futbolistas (como deportistas profesionales) y sus clubes consiste en una «relación laboral» de «carácter especial», regulada en España por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
Esa relación laboral se formaliza a través del correspondiente contrato de trabajo que suscriben el futbolista (como empleado) y el Club o entidad deportiva (como empleador).
Volviendo al Real Decreto 1006/1985, se considera «deportistas profesionales», a quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.
Pues bien, el citado Real Decreto prevé la posibilidad de que la relación laboral pueda extinguirse por voluntad unilateral del deportista profesional.
Artículo 16.
La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable.
En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas.
La conocida como «cláusula de rescisión», es aquella cláusula del contrato en la que se pacta el importe de la indemnización que el futbolista deberá abonar al Club en caso de que decida desvincularse del Club.
Abonada la indemnización al Club el contrato del futbolista queda automáticamente resuelto y el deportista es libre para ser contratado por otro Club.