El control del correo electrónico por el empresario.

La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, de 5 de septiembre de 2017, aborda los limites del control por la empresa del uso de internet y de las comunicaciones electrónicas del trabajador.

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La Sentencia de Estrasburgo declara vulnerado el derecho a la vida privada de un trabajador Rumano, que había sido despedido tras comprobarse que utilizaba en el trabajo un sistema de mensajería (Yahoo Messenger) para fines privados.

En este caso, se analiza el conflicto entre; (1) el derecho del empleador a vigilar y controlar a los empleados para garantizar el buen funcionamiento de la empresa, y (2) el derecho a la privacidad del empleado respecto a sus correos y otros medios electrónicos.

Este último está reconocido en el Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (CEDH).

Art. 8.1. del CEDH (que la Sentencia declara vulnerado).

Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 

Aunque es legítimo el derecho del empresario a controlar al trabajador para asegurar el buen funcionamiento de la empresa, no se trata lógicamente de un derecho sin límites, y cuando colisiona con el derecho a la privacidad del trabajador, debe ponderarse las circunstancias concretas en cada caso.

Así, principios como el de necesidad, finalidad, transparencia, legitimidad, proporcionalidad o seguridad, deben servir al Juez para valorar si las medidas de control sobre el uso de internet y las comunicaciones electrónicas realizadas por el empleador (que en el caso analizado accedió al contenido íntegro de las comunicaciones), vulnera o no la privacidad del trabajador.

No debemos pasar por alto tampoco las consecuencias de ese control realizado por el empresario, que en el caso de la Sentencia conllevó el despido del trabajador.

Básicamente, sostiene el Tribunal , que siempre es necesario un «aviso previo» (antes de que se inicien las actividades de monitoreo de su correo u otros sistemas), por parte de la empresa, en el que se advierta e informe debidamente al trabajador sobre la posibilidad de que se adopten medidas de control y el alcance y naturaleza de tales medidas.

Por otro lado, deberá estar justificada la medida de control en cuestión (acceso al contenido íntegro de las comunicaciones electrónicas) y comprobarse si no existió la posibilidad de implementar, en el caso concreto, otras medidas alternativas menos lesivas para la privacidad del trabajador.

Al concluir el Tribunal de Estarsburgo que las sentencias de los juzgados rumanos no habían valorado debidamente estas cuestiones, se declara vulnerado el derecho a la privacidad del trabajador.

 

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