Una marca nos permite diferenciar nuestros bienes y servicios de los de la competencia. En este post explicaré cómo proteger tu marca registrándola.
El concepto de marca.
Una marca es todo signo susceptible de representación gráfica que permite distinguir en el mercado los productos y servicios de una empresa de los de su competencia. Esos signos pueden consistir en palabras, letras, cifras, imágenes, figuras, sonidos, etc.
La marca va estrechamente ligada a un tipo concreto de bien o servicio (diferenciados por clases). Por ello, puede suceder que empresarios distintos utilicen una misma marca para comercializar bienes y servicios de naturaleza distinta. Por ejemplo «Loewe», utilizada por una empresa del sector de la moda, pero también por otra dedicada a la venta de televisores.
Los derechos de propiedad sobre la marca (principalmente el derecho a poder usarla en exclusiva), se adquieren a través de su registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Ahora bien, si una marca es «notoria» (conocida por el público al cual se dirige) o «renombrada» (conocida por el público en general), no podrás registrarla, aunque lo pretendas para productos o servicios distintos a los que comercializa su titular.
Por otro lado, debes tener en cuenta que la Ley de Marcas enumera en sus arts. 5 y ss una serie de prohibiciones absolutas y relativas de registro.
¿Cómo proteger tu marca? El registro.
Para proteger tu marca tienes que registrarla ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
1) SOLICITUD.
El procedimiento se inicia presentando una solicitud de registro a la OEPM.
Además, tendrás que abonar la tasa. En 2021 148,06 euros para la primera clase y 96,51 euros para la segunda y sucesivas. Si la solicitud se realiza de forma electrónica dichos importes serían 126,61 euros y 82,02 euros.
Según la Ley de Marcas la solicitud debe contener, al menos:
a) Una instancia por la que se solicite el registro de marca
b) La identificación del solicitante.
c) La reproducción de la marca.
d) La lista de los productos o servicios para los que se solicita el registro (clase).
2) PUBLICACIÓN.
Si la solicitud cumple los requisitos de forma la solicitud se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI).
Una vez publicada la solicitud, cualquier persona (física o jurídica), que se considere perjudicada, podrá oponerse a la concesión de la marca en el plazo de 2 meses.
3) EXAMEN DE FONDO.
Paralelamente, la OEPM examinará si la solicitud incurre en alguna de las prohibiciones contempladas en la Ley de Marcas o si ésta presenta algún defecto.
4) CONCESIÓN O DENEGACIÓN DEL REGISTRO.
Si no ha habido oposición y la solicitud no incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la Ley, la OEPM registrará la marca, publicándose su concesión en el BOPI y expidiéndose el Título de Registro de Marca.
Si se hubiera formulado oposición, o la OEPM considerase que la solicitud incurre en causa de prohibición o defecto, se suspende el expediente, y el solicitante podrá presentar alegaciones en el plazo de un mes. Tanto si el solicitante formula alegaciones, como si no lo hace, la OEPM acordará la concesión o denegación del registro de la marca, especificando, en este último caso, los motivos del rechazo.
Con el registro, el titular adquiere durante un periodo de 10 años, prorrogables a petición del titular; (i) el derecho exclusivo a utilizar la marca, respecto a los bienes y servicios (clases) para los cuales se le ha concedido, y (ii) la posibilidad de prohibir su utilización por parte de terceros.
La protección de la marca a nivel internacional.
Además, de la concesión de una marca a nivel nacional, es posible solicitar el reconocimiento de la marca para varios países.
A nivel comunitario se podrá solicitar la denominada «Marca Comunitaria», ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
A nivel supra-comunitario, se puede solicitar la concesión de la llamada «Marca Internacional» por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO).
La Marca Internacional tiene vigencia en los países adheridos al Sistema de Madrid.
El nombre comercial.
Un nombre comercial es un signo, susceptible de representación gráfica, que identifica a la empresa en el tráfico mercantil y lo distingue de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
La diferencia con la marca es que mientras que ésta sirve para diferencia los bienes y servicios en el mercado, el nombre comercial diferencia al empresario.
Los nombres comerciales también pueden registrarse ante la OEPM.
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