En los últimos años la protección de los consumidores y usuarios al contratar bienes y servicios con un empresario, y especialmente en el ámbito bancario, ha ganado un fuerte protagonismo. Así los términos “contrato de consumo”, “consumidores y usuarios”, “condiciones generales de la contratación”, o “cláusulas abusivas” se utilizan continuamente.
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Pues bien, en este post tratare de explicar brevemente algunos de estos conceptos:
– Consumidores y usuarios: Son las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión (un caso claro, la persona que solicita a un banco un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda).
Asimismo, pueden ser consumidores y usuarios las personas jurídicas (como una sociedad limitada) y las entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo una Comunidad de Propietarios), siempre y cuando actúen; (1) sin ánimo de lucro, (2) en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
*Antes de que se modificara la Ley General de Consumidores y Usuarios (en 2014) el concepto de consumidor se aplicaba a cualquier persona jurídica que actuase en el ámbito ajeno a su actividad.
– Empresarios: Son las personas físicas o jurídicas (privadas o públicas), que actúen directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
– Contratos de consumo: Podemos definirlos como aquellos en los que una de las partes que lo suscribe tiene la condición de consumidor y usuarios y otra la consideración de empresario.
– Condiciones Generales de la Contratación: Son cláusulas «predispuestas» en un contrato y cuya incorporación es impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otra circunstancia, habiendo sido redactada con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
Es decir, son cláusulas prerredactadas (y que normalmente será todo el contrato), y que se utilizan en multitud de contrataciones, como sucede con las condiciones de contratación de los suministros del hogar.
– Contratos de adhesión: Son aquellos contratos impuestos por una de las partes («lo tomas o lo dejas»), en el que la otra parte no ha tenido la posibilidad de influir en su contenido.
Estos contratos pueden contener condiciones generales (cláusulas prerredactadas y utilizadas para más de un contrato) o haber sido redactado específicamente para ese acto. En cualquier caso, lo que caracteriza el contrato de adhesión es la imposición de su articulado por una de las partes.
– Cláusulas abusivas: En la contratación con consumidores y usuarios se consideran abusivas todas las estipulaciones no negociadas individualmente y las practicas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, y siempre en perjuicio del consumidor y usuario, causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes.
Además, -especifica la Ley de Consumidores y Usuarios-, serán en todo caso abusivas las que:
a) Vinculen el contrato a la voluntad del empresario.
b) Limiten los derechos del consumidor y usuario.
c) Determinen la falta de reciprocidad del contrato
d) Impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba.
e) Resulten desproporcionadas o le impongan debidamente la carga de la prueba.
f) Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Si una cláusula es abusiva, entonces no vincula al consumidor y usuario, aunque el contrato seguirá existiendo mientras éste pueda subsistir sin dicha cláusula abusiva.