La semana pasada (junio de 2016) conocimos el caso del primer accidente mortal en Estados Unidos de un vehículo «autónomo», concretamente un TESLA modelo S, integrado con la función denominada «Autopilot».
En realidad, técnicamente, no podemos hablar de un coche autónomo (esto es, que se conduzcan sin el control activo del conductor, sustituyéndolo completamente), sino de un sistema de «conducción asistida» (quizá, algo más desarrollados que los convencionales).
En mi opinión, esta primera distinción resulta fundamental a la hora de valorar las posibles responsabilidades civiles o penales de las partes implicadas en el accidente; por un lado el propio conductor accidentado, y por otro, del fabricante del coche que ha incorporado esa tecnología de «asistencia al conductor» y/o de «conducción autónoma».
Evidentemente, dependiendo de la actuación del conductor del otro coche implicado, también podríamos hablar de responsabilidad de este último.
Resulta ciertamente llamativo el comunicado realizado por TESLA poco después del accidente, en el que manifiesta que su «autopilot» (piloto automático) es una tecnología nueva en fase beta, y que se trata de una «función de asistencia» que requiere su activación por el conductor, y que éste continue, en todo momento, con las manos sobre el volante y mantenga el control y responsabilidad del vehículo.
En España la definición de «vehículo autónomo» la encontramos en la Instrucción 15/V-113, de fecha 13 de noviembre de 2015:
a) Vehículo autónomo: “Todo vehículo con capacidad motriz equipada con tecnología que permita su manejo o conducción sin precisar la forma activa de control o supervisión de un conductor, tanto si dicha tecnología autónoma estuviera activada o desactivada, de forma permanente o temporal”.
b) Modo autónomo: “Modalidad de conducción consistente en el manejo o conducción del vehículo autónomo sin control activo del conductor cuando su tecnología autónoma está activada”, mientras que en el modo convencional esa tecnología autónoma está desactivada y su conducción o manejo exige el control activo del vehículo por un conductor.
Vector diseñado por Freepik.
En el caso del accidente del TESLA modelo S, según la información publicada en distintos medios; (1) el conductor había activado el modo «autopilot» y (2) se encontraba viendo una película en el momento de la colisión. (3) También parece que el citado piloto automático falló, al no detectar el camión que tenía delante, y con el que acabo colisionando, no accionando en ningún momento los sistemas de frenado automático del vehículo.
¿Puede hablarse entonces de responsabilidad del fabricante?
Lo que parece evidente es que no existiendo un verdadero sistema de conducción autónomo, el conductor del vehículo sigue siendo el responsable de controlar más o menos aspectos de la conducción (algunos se delegan al piloto automático). Pero en todo caso, continuará siendo siempre el responsable de supervisar la conducción del vehículo.
Esta parece ser la linea de defensa que seguirá TESLA para eludir cualquier responsabilidad.
Ahora bien, también tendrá que valorarse en qué consisten realmente esa tecnología («autopilot») ofrecida por el fabricante, que quizá en atención a la publicidad de la marca se ha llegado a equiparar en la mente del consumidor con un sistema de conducción autónomo, o si han podido existir fallos de diseño y errores al no haber detectado el sistema el vehículo con el que colisionó.
La regulación actual en España.
En el caso de España, nuestra legislación actual considera que el conductor del vehículo es responsable, en virtud del «riesgo creado por la conducción», de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la conducción.
Texto Refundido de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Vehículos a Motor
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1902 y ss. del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley.
Obviamente, esta normativa no prevé específicamente el supuesto un accidente provocado por un coche autónomo, donde el conductor no tiene intervención activa ni obligación de supervisar la conducción (imagínese, por ejemplo, un modelo de taxi completamente robotizado sin conductor humano).
Si bien, es evidente que el propietario del vehículo tendrá que responder de los daños causados (posibilidad que ya prevé nuestra legislación respecto al coche no autónomo), además de la posible responsabilidad del fabricante por fallos en el diseño de los sistemas de conducción.