El crowdfunding y sus diferentes modalidades

Si se hace mención a la palabra «crowdfunding» (que en español podríamos traducir como «financiación colectiva» o «micromecenazgo»), entenderemos que nos estamos refiriendo a una forma de obtener recursos económicos, procedentes de una pluralidad de personas, para financiar la realización de un proyecto.

Sin lugar a dudas, es positivo que a través del «crowdfunding» muchos proyectos válidos, que se quedarían en el cajón por falta de medios económicos, puedan llegar a materializarse gracias a la ayuda de personas que realizan pequeñas (o quizá no tan pequeñas) aportaciones de dinero.

Cuando hablamos de «proyectos» podemos referirnos a cosas tan distintas como; iniciar o desarrollar una actividad empresarial (por ejemplo constituir una SL para crear y comercializar un servio a través de una aplicación móvil), o financiar una campaña solidaria de una organización sin ánimo de lucro.

En definitiva, el «crowdfunding» se caracteriza por la canalización de recursos económicos (financiación) desde una pluralidad de individuos (que pueden ser personas físicas o jurídicas), hacia los promotores (también personas físicas o jurídicas) de un determinado proyecto.

Ahora bien, dentro del «crowdfunding» encontramos diversas modalidades, por lo que si estás pensando en financiar tu proyecto a través de esta vía, o en su caso, ayudar a financiar el de otras personas, tendrás que ser consciente del tipo concreto de «crowdfunding» y sus repercusiones.

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Básicamente podemos distinguir 4 formas de «crowdfunding»:

a)  Basado en donaciones (donation based crowdfunding).

Comporta la entrega del dinero a los promotores del proyecto sin recibir nada a cambio.

Desde un punto de vista jurídico, y más concretamente la fiscalidad, se estaría produciendo una donación y, en consecuencia, la sociedad (salvo determinadas entidades sin ánimo de lucro), o la/s persona/s física/s receptoras de esos fondos tendrán que tributar por la donación a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

b)  Basado en recompensas (reward based crowdfunding).

Las personas entregan el dinero a cambio de algún tipo de premio o recompensa futura, que consistirá en la entrega de un bien o la realización de un servio por parte de quien ha recibido los fondos.

Un ejemplo sería recibir un disco o figurar en los créditos de una película.

En este caso, no podemos hablar de donación (por existir contraprestación a cambio de la entrega del dinero), pero fiscalmente se devengará un IVA que tendrá que ser ingresado por los promotores.

c)  Consistente en préstamos (debt based crowdfundingcrowdleoding).

Al tratarse de un préstamo, y al igual que sucede con cualquier financiación bancaria, los promotores del proyecto tendrán que devolverlo, normalmente junto con el pago de intereses y/o comisiones.

El prestamista en lugar de una entidad de crédito será una pluralidad de personas.

d)  Consistente en inversiones (equity)

Finalmente tenemos esta modalidad de «crowdfunding» por el cual, una pluralidad de personas, financian un proyecto a cambio de recibir una parte del mismo, en forma de participaciones sociales o acciones.

De esta manera, quienes aportan la financiación se convierten en socios, tal y como sucede con un «business ángel» o un fondo de capital riesgo.

Consecuentemente, los socios iniciales tendrán que «diluirse», es decir, ceder un porcentaje de la empresa a los nuevos socios.

Con todo, la cuestión fiscal es mucho más compleja de la aquí se ha comentado a grandes rasgos, ya que la misma puede variar enormemente dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso.

Como puedes ver, aunque todo es «crowdfunding», dista mucho obtener esa financiación mediante una donación que incorporando nuevos socios a la sociedad, como ocurre en la modalidad de «equity».

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