Este mes de abril la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), organismo público que garantiza la libre competencia, ha anunciado la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra determinadas restricciones a la competencia de la reciente modificación realizada por el Gobierno de la normativa sobre alquiler de vehículos con conductor.
La aparición de UBER y otras startups, como la española CABIFY, tiene en pie de guerra al sector del taxi de nuestro país que considera que dichas plataformas de internet / aplicaciones móviles, operan incumpliendo la normativa sobre transporte terrestre y haciéndoles competencia desleal.
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Así, en los últimos años hemos visto desde movilizaciones y protestas por parte de los taxistas, hasta la presentación de varias demandas judiciales (todavía sin Sentencia), frente a UBER o CABIFY, y que en el caso de la primera, ha supuesto la suspensión cautelar de su actividad en España.
El transporte de viajeros en turismo una actividad regulada en España.
Para poder realizar una actividad de transporte de viajeros en vehículo de turismo se necesita contar con la pertinente autorización administrativa.
Entre esas autorizaciones, todos conocemos los «servicios de taxis» (licencias de auto-taxi), que habitan para el transporte urbano e interurbano de viajeros en vehículos con capacidad de hasta nueve plazas, por cuenta ajena, y mediante el pago de un precio.
Sin embargo, quizá no es tan conocido el «arrendamiento de vehículos con conductor», que también exige la concesión de una autorización administrativa (licencia VTC), que permite el transporte de viajeros en unas condiciones distintas a la actividad de los taxis.
La actividad de UBER o CABIFY.
A grandes rasgos estas plataformas se dedican a «intermediar» entre el pasajero (usuario de la aplicación) y el conductor de un vehículo, aunque con ciertas diferencias entre ellas.
En el caso de UBER, la startup comenzó a operar en España con su servicio «UBER POP», en el cual el transporte de viajeros lo realizaba un conductor particular con su vehículo, sin contar con licencia VTC.
Tras la suspensión cautelar de la actividad (que como hemos dicho, no es definitiva), la empresa UBER ha anunciado que volverá a operar en la ciudad de Madrid, pero esta vez con su servicio «UBER X», en el cual el transporte de pasajeros lo realiza siempre un conductor con licencia VTC, como sucede con CABIFY.
La nueva regulación aprobada por el Gobierno y el recurso de la CNMC.
En este contexto, a finales del año 2015 el Gobierno modificó la normativa que regula el «transporte de viajeros en vehículos de turismo», en su modalidad de «arrendamiento de vehículos con conductor».
Se trata de las siguiente normas: (i) Real Decreto 1957/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y (ii) la Orden FOM 2799/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero.
Esta nueva regulación ha enfrentado al Gobierno con la CNMC que ha decidido interponer un recurso contencioso – administrativo al considerar que restringen la libre competencia y afectan negativamente a la innovación.
Según la CNM, entre las principales restricciones establecidas en el Real Decreto y en la Orden Ministerial, que deberán ser eliminados por no estar suficientemente justificados, se encuentran los siguientes:
– Límites cuantitativos a licencias de VTC, obligación de contratación previa del servicio y prohibición de competir de forma directa en la calle,
– Restricciones geográficas en la prestación del servicio que fraccionan el mercado español,
– Establecimiento de un número mínimo de vehículos para operar en perjuicio de los autónomos y restricciones innecesarias y discriminatorias para los nuevos entrantes, relativas a la representatividad y la antigüedad de los vehículos.
Como veis, tendremos que estar muy atentos a la resolución del recurso, así como a la de los diferentes litigios interpuestos contra UBER o CABIFY y los más que probables cambios de la normativa.
Lo que parece incuestionable es que las nuevas tecnologías están posibilitando el rápido desarrollo de innovadores modelos de negocios y, en pleno Siglo XXI, resulta necesaria una regulación adecuada que nos permita como país «engancharnos» a esa innovación como uno de los pilares fundamentales de nuestra economía.