¿Se puede declarar el concurso con un solo acreedor?

El concurso de acreedores -procedimiento judicial al que recurre un deudor en caso de insolvencia-, presupone e implícitamente exige una pluralidad de acreedores.

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Sobre si una persona (sea física o jurídica) que cuente con un solo acreedor puede acudir al procedimiento concursal la respuesta debe de ser un no, pero

Ese matiz lo encontramos en el caso del concurso consecutivo de la persona física (o natural como lo define la Ley concursal), tras haber intentado un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores.

El concurso consecutivo del deudor no empresario

Como he explicado en diversos posts de este blog en el concurso consecutivo la persona trata de obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (eliminación de las deudas por el Juez, también conocido como mecanismo de segunda oportunidad).

Para obtener ese beneficio la persona natural tiene que pasar necesariamente por un procedimiento judicial de concurso de acreedores, pero ¿qué sucede si esa persona sólo tiene un acreedor?, ¿pierde la posibilidad de que un Juez le exonere sus deudas?

La Audiencia Provincial de Barcelona, en una reciente resolución, se encontró ante el problema de la inadmisión por el Juez de Primera Instancia de un concurso consecutivo (aquel posterior al intento de acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores), relativo a una persona natural no empresaria, al figurar un solo acreedor.

Aunque la Audiencia reconoce que es necesario una pluralidad de acreedores para declarar el concurso, opta por una interpretación flexible de tal exigencia, presumiendo que la persona contrae otras obligaciones de escasa cuantía, como suministros o gastos de comunidad, que pueden no estar vencidas en el momento de la declaración del concurso.

«Con carácter general, que no cabe la declaración de concurso con un único acreedor. En este sentido, la obligación legal de instar el concurso por parte del mediador concursal, si el acuerdo extrajudicial de pagos no es aceptado, con arreglo a lo dispuesto en el art. 236 LC, no conlleva un correlativo deber judicial de declararlo. Ahora bien, siendo el solicitante del concurso una persona natural a la que el art. 178 bis reconoce la posibilidad de acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es preciso interpretar el presupuesto de la pluralidad de acreedores con cierta flexibilidad, dado que la situación de sobreendeudamiento se puede producir a partir de una única deuda relevante. Se trata de un derecho que la Ley sólo reconoce al deudor que ha sido declarado en concurso y se tramita una vez concluido el procedimiento concursal por liquidación o por insuficiencia de masa. En este sentido, hemos de presumir que la pluralidad de acreedores está presente en este caso, dado que el deudor persona física contrae obligaciones, probablemente de escasa cuantía, como suministros, gastos de comunidad…, que aunque no estén vencidas en el momento de la declaración, no dejan de ser deudas reales que nos permiten considerar que se cumple el presupuesto de la pluralidad de acreedores».

Con ello se busca permitir acceder al mecanismo de segunda oportunidad a aquellas personas cuya situación de insolvencia pueda deberse a una sola deuda relevante, como podría ser el caso, de haber perdido la vivienda en una ejecución hipotecaria y continuar adeudando al banco una parte del préstamo, intereses y costas.

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