La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reforma urgente del trabajo autónomo especifica la posibilidad de deducir en el IRPF los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
Esta Ley que se publicó en el BOE el pasado 25 de octubre de 2017 contiene una serie de reformas que busca, en sus propias palabras; «aprobar el desarrollo de la actividad emprendedora en términos más adecuados» para los autónomos.
No entraré en este post a valorar la adecuación o no de las medidas y me centraré en explicar la relativa a la posibilidad de deducir en el IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas), los gastos de manutención de la persona en el desarrollo de su actividad.
Esta entra en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
Tendrán la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para dietas y asignaciones para gastos normales de manutención para los trabajadores.
¿Puedo deducirme cualquier comida?
La respuesta correcta sería no. Como vemos, el primer requisito es que los gastos se incurran en el desarrollo de la actividad y aquí es donde la Administración Tributaria puede poner pegas a la deducibilidad del gasto.
El criterio de la Administración puede ser más o menos restrictivo y, por ello, es recomendable contar con indicios de vinculación. Por ejemplo, si como abogado tengo un juicio en Valencia el miércoles 10 de enero de 2018, e incluyo como gasto la comida antes de coger el tren, parece más o menos claro su vinculación con mi actividad.
¿Cuáles son los requisitos para la deducibilidad?
La Ley no solo habla de vinculación con la actividad y también exige; (1) realizar el gasto en establecimientos de restauración y hostelería, y (2) pagar utilizando cualquier medio electrónico. En otras palabras, no podremos pagar en metálico.
Pero es que además de estos requisitos fijados en la Ley tendremos que cumplir con otras exigencias generales, si no queremos tener problemas con Hacienda. Me refiero a la necesidad de la emisión de una factura a nombre del autónomo, no bastando con el simple ticket de caja o factura simplificada (en la que no aparecen los datos del cliente).
¿Existe algún límite cuantitativo?
Como especifica el precepto esos limites se establecen reglamentariamente.
A fecha de este post el importe deducible tendrá como límite diario, con carácter general, de 26,67 euros si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican, si como consecuencia del desplazamiento se pernocta.
Hola J. Raúl.
Hay alguna app o medio físico (cheque gourmet, etc.), que recomiendes para no tener que enfrentarnos al malestar de la solicitud de factura en el establecimiento?.
Gracias y Saludos.
Hola Laure. No puedo recomendarte ninguna. En principio el cheque gourmet está pensado para los trabajadores.