UBER es un servicio de transporte

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia de 20 de diciembre de 2017, ha dictaminado que la actividad de UBER es un servicio en el ámbito de los transportes.

Uber es un servicio de transporteCreado por Freepik

¿Por qué entiende la justicia europea que UBER realiza un servicio de transporte?

Para el TJUE el servicio que presta UBER es más que una mera labor de intermediación entre el usuario y el conductor del vehículo.

La Sentencia hace mención a que si la función de UBER se limitara a una intermediación en sentido estricto (entendida como la transmisión de información relativa a la reserva del servicio de transporte entre el pasajero y el conductor), podría calificarse como un «servicio de la sociedad de la información».

Pero para el Tribunal UBER no se limita a intermediar, pues crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte, que hace accesible mediante herramientas informáticas, y cuyo funcionamiento general organiza.

Concretamente:

(…) el servicio de intermediación de Uber se basa en la selección de conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo, a los que esta sociedad proporciona una aplicación sin la cual, por un lado, estos conductores no estarían en condiciones de prestar servicios de transporte y, por otro, las personas que desean realizar un desplazamiento urbano no podrían recurrir a los servicios de los mencionados conductores. A mayor abundamiento, Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores. Sobre este último punto, consta en particular que Uber, mediante la aplicación epónima, establece al menos el precio máximo de la carrera, que recibe este precio del cliente para después abonar una parte al conductor no profesional del vehículo y que ejerce cierto control sobre la calidad de los vehículos, así como sobre la idoneidad y el comportamiento de los conductores, lo que en su caso puede entrañar la exclusión de éstos.

Por consiguiente, debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de «servicio de la sociedad de la información», sino a la de «servicio en el ámbito de los transportes». 

En consecuencia, UBER tiene que respetar la normativa de transporte.

Como consecuencia de esa calificación de la actividad de UBER, como un servicio en el ámbito del transporte, a la misma le resulta aplicable la normativa sobre transportes que regula cada Estado de la Unión Europea.

En España, a fecha de publicación de este post: (i) el Real Decreto 1957/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y (ii) la Orden FOM 2799/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero.

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¿Por qué se dice que la Sentencia no tiene efectos prácticos en España?

La Sentencia analiza el servicio de UBER en el que el transporte lo realizaba un conductor en su vehículo particular sin contar con una licencia.

Sin embargo, este servicio ya no opera en España donde los conductores de UBER (u otras compañías similares cono CABIFY) tienen que contar necesariamente con una licencia VTC.

En otras palabras, la actividad de UBER ya está sometida a la legislación nacional de transporte.

 

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