La Ley de lucha contra la morosidad

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales busca un mayor transparencia en los plazos de pago y su cumplimiento.

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El objeto de la Ley de morosidad.

La Ley de lucha contra la morosidad tiene como objetivo combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso que supone la fijación de unos plazos de pago excesivamente elevado, en operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y la administración.

Esta Ley no se aplica, por lo tanto, a los consumidores y usuarios. En cuanto al concepto de «empresa», se refiere a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad económica y profesional.

La determinación de los plazos de pago.

Como regla general la Ley fija un plazo de pago (si no se hubiera establecido en el contrato) de 30 días naturales.

¿Cómo se calcula el plazo?

Dicho plazo se cuenta desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

En esos casos, se deberá hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente al cliente dentro del plazo de 15 días desde la recepción de la mercancía o prestación del servicio.

Por otro lado, si en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago (que, como veremos, no podrá exceder del máximo legal de 60 días), la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que; (i) se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, (ii) la integridad de la factura,  (iii) y la recepción por el interesado.

Adicionalmente, si se hubiese dispuesto un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios, ese proceso de verificación no podrá exceder de 30 días (a contar desde la recepción de la mercancía o prestación del servicio), y el plazo de pago será de 30 días, a contar desde la aceptación o verificación.

Como hemos dicho antes, los plazos de pago pueden ser ampliado por acuerdo entre las partes, aunque este plazo no podrá superar los 60 días.

El devengo del intereses moratorios.

Cuando el cliente no abona la deuda en el plazo pactado o, en su defecto, en el legalmente establecido, se incurre en mora y, consecuentemente, surge automáticamente la obligación de pagar intereses moratorios.

Ahora bien, se ha de precisar que para que se origine el derecho a los intereses de demora, se exigen los siguientes requisitos:

a) Que el acreedor haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.

b) Que el acreedor no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

En caso de que su hubiera pactado calendarios de pago para abonos a plazos, cuando no se abone alguno de esos plazos en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en la Ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.

Pero, ¿qué tipo de interés se aplica? 

El  tipo de interés de demora será el fijado en el contrato y, en ausencia de pacto, el tipo legal que se establece la Ley en su artículo 7.2.

El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.

Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.

El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación. 

El tipo legal de interés de demora se publica semestralmente en el Boletín Oficial del Estado, siendo de aplicación en el segundo semestre de 2017 el 8 %.

La indemnización por costes de cobro.

La Ley de lucha contra la morosidad prevé que en caso de impago el acreedor tenga derecho a cobrar una cantidad fija de 40 euros, que se añadirán en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.

Además se podrán reclamar los costes de cobro debidamente acreditados que superen los precitados 40 euros.

Lógicamente, el deudor no deberá pagar esa indemnización cuando no sea responsable del retraso en el pago.

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