Una actividad económica puede ser de tipo empresarial o profesional. Cuando se formaliza en Hacienda el inicio de la actividad (alta censal) se debe especificar el epígrafe de la misma, distinguiéndose entre «actividades empresariales», «profesionales» y «artísticas».
Las razones históricas de esta distinción.
Si queremos entender esa tradicional distinción entre actividad empresarial y profesional, tendremos que acudir a razones históricas. Concretamente aproximarnos a la realidad económica y social española a finales del siglo XIX, cuando se aprobó el Código de Comercio (en el año 1885) y el Código Civil (en el año 1889).
Así, tradicionalmente se ha venido entendiendo la actividad empresarial como aquella realizada por los comerciantes (terminología utilizada por el Código de Comercio). Pero que hoy en día incluye otras actividades económicas como la industrial o la de servicios.
Por su parte la actividad profesional era, y sigue siendo, la realizada por «profesionales liberales» (abogados, médicos, ingenieros, arquitectos etc). Normalmente, aunque no siempre, exige disponer de una titulación universitaria concreta e incorporarse al respectivo Colegio Profesional.
Pero ¿en qué se diferencian?
La diferencia fundamental radicaría en que para realizar una actividad empresarial es indispensable contar con una «organización empresarial» (un conjunto de medios personales y materiales necesarios para su desarrollo, como una tienda física, mercancías, trabajadores, etc).
En la actividad profesional, tradicionalmente no ha sido necesario contar con esa organización. Pues al estar directamente vinculadas al conocimiento del profesional, se entiende realizada personalmente por éste.
Sin embargo, actualmente es habitual que un profesional realice su actividad con una estructura empresarial. Siguiendo con el ejemplo anterior un despacho de abogados.
Por ello, los profesionales pueden realizar esa actividad profesional por medio de fórmulas societarias, como una sociedad anónima o limitada a las que resulta de aplicación la Ley de sociedades profesionales.