Declarado el concurso de acreedores, la regla general es la imposibilidad de los acreedores de iniciar ejecuciones contra el patrimonio del concursado.
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El concurso de acreedores busca convertirse en una solución global para las situaciones de insolvencia (estos es, la imposibilidad del deudor de cumplir regularmente con las obligaciones exigibles).
Esa solución puede llegar en modo de acuerdo de pago con los acreedores, o en un proceso ordenado de liquidación del patrimonio para obtener dinero con el que pagar las deudas.
La regla general.
Siguiendo esta idea de solución global, una vez declarado el concurso se sigue la siguiente regla general en relación a las ejecuciones individuales y apremios:
– No podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del concursado, y quedarán en suspenso las actuaciones que ya se encontraran en tramitación.
Las excepciones a la regla general.
Sin embargo la Ley Concursal prevé algunas excepciones.
– Hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución (en los que se hubiera dictado diligencia de embargo) y las ejecuciones laborales (en las que se hubieran embargado bienes del concursado), todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
Corresponde al Juez del concurso determinar si el bien es cuestión se encuentra o no afecto a la actividad.
– Las ejecuciones de garantías reales (hipotecas) y acciones de recuperación asimiladas siguen una regla distinta:
Los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado (que resulten necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial), no podrán iniciar la ejecución o realización forzosa de la garantía hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho, o transcurra un año desde la declaración de concurso la apertura de la liquidación.
Tampoco podrán iniciarse; (i) acciones tendentes a recuperar los bienes vendidos a plazos o financiados con reserva de dominio, (ii) acciones resolutorias de ventas de inmuebles por falta de pago del precio aplazado, o (iii) acciones tendentes a recuperar los bienes cedidos en arrendamiento financiero.
Pero, ¿qué sucede con las acciones iniciadas antes de la declaración de concurso?
Las acciones iniciadas antes de la declaración de concurso se suspenden, aunque ya estuvieran publicados los anuncios de subasta del bien o derecho.
Sin embargo, esa suspensión se alzará si se incorpora al procedimiento el testimonio de una resolución del Juez del concurso que declare que los bienes o derechos no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado.