El concurso de acreedores.

En este post explicaré, de forma breve, en qué consiste un procedimiento de concurso de acreedores, cuáles son sus principales fases, y cuál es su finalidad.

Actualización post sobre el concurso de acreedores.

¿Qué es un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial regulado en el Libro I del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), previsto para situaciones en las que una personas natural o jurídica (el deudor) se encuentra en estado de insolvencia.

Al concurso de acreedores pueden acogerse los deudores personas físicas o jurídicas en estado de insolvencia.

Pero, ¿qué es la insolvencia?

La insolvencia es la imposibilidad del deudor de cumplir con sus obligaciones exigibles, como podría ser abonar las facturas de sus proveedores.

A los efectos del concurso de acreedores, la insolvencia puede ser actual (cuando el deudor ya no puede cumplir regularmente con sus obligaciones) o inminente (cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente en los 3 meses siguientes).

¿Qué finalidad tiene el concurso?

El concurso de acreedores tiene carácter universal y busca poder alcanzar una solución global (con todos los acreedores del deudor) ante una situación de insolvencia.

1) Por un lado, se intenta proteger a los acreedores para que puedan cobrar sus créditos (o, al menos, una parte), de una forma ordenada.

Para ello, los acreedores (con alguna excepción), sólo podrán reclamar sus créditos a través del concurso de acreedores.  Y, cobrarán, en la medida que existan activos para abonar los créditos, siguiendo un orden de preferencia establecido en la Ley .

2) Al mismo tiempo, permitir la continuidad de empresas que sean económicamente viables.

Es decir, la Ley contempla mecanismos para que estas puedan reestructurarse y alcanzar acuerdos con los acreedores que permita mantener la actividad. Cuando no resulte posible, la Ley prevé el cierre de la empresa y la liquidación ordenada de sus activos para obtener liquidez con las que pagar las deudas (o la parte que se pueda).

La obligación del deudor de solicitar la declaración de concurso.

La Ley obliga al deudor que se encuentre en un estado de insolvencia actual a solicitar el concurso antes de que transcurran 2 meses.

El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

Ese plazo es especialmente relevante para evitar la posible calificación del concurso como culpable, y con ello la eventual responsabilidad de los administradores de la persona jurídica, o la imposibilidad de la persona natural de acceder al mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho de la ley de la segunda oportunidad.

¿Quién tramita el concurso?

El concurso de acreedores se tramita en los Juzgados de lo Mercantil.

Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, de los planes de reestructuración y del procedimiento especial para microempresas, en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

En el caso de la persona natural no empresaria, también desde la reforma concursal del 2022, es competente el Juzgado de lo Mercantil.

Principales fases de un concurso de acreedores.

Simplificando mucho podemos distinguir entre:

(1) Fase inicial o de admisión.

El Juzgado comprobará si se dan los requisitos para  admitir la solicitud de concurso (presupuesto objetivo, competencia, aportación de la documentación, etc).

En caso de admisión el Juez dictará el Auto de declaración de concurso con los siguientes pronunciamientos:

1.º El carácter voluntario o necesario del concurso, con indicación, en su caso, de si el deudor ha presentado propuesta de convenio, solicitado la liquidación o presentado una oferta vinculante de adquisición de unidad o unidades productivas.

2.º Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa.

3.º El nombramiento de la administración concursal con expresión de sus facultades.

4.º El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE.

5.º La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.

Aquí se ha de diferenciar entre el concurso voluntario y el concurso necesario.

El concurso voluntario es aquel que se declara a instancia del propio deudor en insolvencia actual o inminente. El concurso necesario es el solicitado por un acreedor u otro legitimado distintos del deudor. Sólo es posible en caso de insolvencia actual, recayendo sobre el solicitante el deber de probar dicha insolvencia.

(2) Fase común.

En esta fase se cuantifica el activo (bienes y derechos) y el pasivo (deudas y obligaciones) de la concursada.

Además, los acreedores tienen que comunicar a la administración concursal (en el plazo de 1 un mes) sus créditos para el reconocimiento y clasificación en el concurso.

En este post explico cómo se clasifican los créditos:

La clasificación de los créditos en el concurso de acreedores

El administrador concursal debe dictar en el plazo de 2 meses un informe en los términos dictados por la Ley.

Pero, con una antelación mínima de 10 días éste deberá comunicar por medios electrónicos al concursado y a aquellos que hayan comunicado su crédito y de cuya dirección electrónica tenga constancia, el proyecto de inventario y la lista de acreedores. En la comunicación indicará el día en que tendrá lugar la presentación del informe.

Hasta 3 días antes de la presentación del informe al juez, el concursado y los acreedores podrán solicitar a la administración concursal (también por medios electrónicos), que rectifique cualquier error o que complemente los datos comunicados.

El informe de la administración concursal contendrá:

1.º El análisis de la memoria presentada con la solicitud de concurso. En caso de concurso necesario, la presentada por el concursado a requerimiento del juez.

2.º La exposición del estado de la contabilidad del concursado y, en su caso, el juicio sobre los documentos contables y complementarios.

3.º Una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.

4.º Exposición motivada acerca de la situación patrimonial del concursado y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la tramitación del concurso.

Con el informe se acompañará:

1.º El inventario de la masa activa, la relación de los litigios en tramitación y de acciones de reintegración a ejercitar.

2.º La lista de acreedores, la relación de créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con expresión de los vencimientos respectivos.

2. Si una empresa formara parte de la masa activa, la valoración de la empresa en su conjunto y de cada una de las unidades productivas que la integren, tanto en las hipótesis de continuidad de las actividades como de liquidación.

3. Si se hubiese presentado propuesta de convenio, un escrito de evaluación.

El informe se publicará en el Registro publico concursal. Y el mismo día de su presentación el administrador concursal se lo deberá remitir al deudor, a aquellos que hubiesen comunicado créditos de cuya dirección electrónica tenga constancia, y a los personados en el concurso.

Dentro del plazo de 10 días las partes personadas en el concurso podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.

(3) Fase de resolución del concurso:

En los 15 días siguientes a la presentación del informe se dictará un decreto poniendo fin a la fase común. En la resolución se acordará la apertura de la liquidación (si no estuviera ya abierta), salvo que se hubiera presentado propuesta de convenio.

Por tanto, existen 2 posibilidades:

a)  Convenio.

El concursado alcanza un acuerdo (Convenio concursal) con sus acreedores, que le permita continuar con su actividad.

Puede consistir, por ejemplo, en una quita (reducción de un % de la deuda) y el establecimiento de un calendario de pagos (digamos, durante 5 años).

b)  Liquidación.

Si no resulta posible alcanzar un Convenio (porque no resulta viable la continuación de la actividad o el Convenio propuesto es rechazado por los acreedores), se procederá a liquidar el patrimonio (venta ordenada de los bienes de la concursada individualmente, por lotes, o como unidad productiva), con el fin de obtener ingresos con los que pagar a los acreedores.

En el caso de las personas jurídicas tras finalización de la liquidación y, por ende, con la conclusión del concurso, se acordará su extinción.

Si en el momento en que se presenta el concurso de acreedores resulta inviable la continuidad de la actividad, la Ley prevé que pueda declarase dicho concurso con la apertura directa de la fase de liquidación.

Otros procedimientos de insolvencia.

El concurso de acreedores no es el único procedimiento de insolvencia.

El preconcurso de acreedores.

La Ley Concursal también regula en el Libro Segundo la figura del preconcurso de acreedores

Así, como alternativa a la solicitud de concurso, el deudor que realice una actividad empresarial o profesional podrá poner en conocimiento del Juzgado que ha iniciado conversaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración.

No obstante, transcurridos 3 meses desde la comunicación del preconcurso (o, en su caso, desde la finalización de su prórroga), el deudor que se encontrase en estado de insolvencia actual, tendrá que presentar la solicitud de declaración de concurso dentro del mes siguiente.

El preconcurso de acreedores

El procedimiento especial para microempresas.

Los deudores persona natural o jurídica que tengan la consideración de mircroempresa, deberán acudir directamente al procedimiento especial para microempresas.

El concurso de acreedores de la persona física.

El concurso de acreedores de la persona natural también es denominado como la ley de la segunda oportunidad (en relación mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho al que puede acogerse el deudor de buena fe).

La Ley de la Segunda Oportunidad y sus requisitos

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3 Comments El concurso de acreedores.

  1. Cristina

    Hola! El post está genial y ayuda mucho en un tema tan complejo a hacerse una idea general del mismo. Gracias de parte de los que no somos del gremio.
    Lo único que creo que te bailó el año de la Ley cuando la nombras al inicio del artículo.
    Un saludo!

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