El acuerdo extrajudicial de pagos y la segunda oportunidad

El acuerdo extrajudicial de pagos era un mecanismo preconcursal pensado para intentar alcanzar un acuerdo de reestructuración de las deudas con los acreedores. Ha sido eliminado por la reforma concursal del 2022.

Post actualizado tras la reforma concursal del 2022.

El acuerdo extrajudicial de pagos

Se elimina el acuerdo extrajudicial de pagos en la LSO.

La reforma concursal (de septiembre del 2022) ha eliminado la figura del acuerdo extrajudicial de pagos.

Según explica la exposición de motivos de la Ley 16/2022, se ha considerado oportuno derogar la regla que imponía al deudor que pretendía obtener la exoneración de sus deudas (mecanismo conocido como ley de la segunda oportunidad o LSO), haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos.

Por tanto, tras la reforma concursal del 2022, el deudor persona natural que se encuentre en insolvencia (actual o inminente), deberá acudir directamente al concurso de acreedores para poder acogerse al mecanismo de la exoneración de la LSO.

Pero, ¿qué era el acuerdo extrajudicial de pagos?

El acuerdo extrajudicial de pagos era un mecanismo preconcursal (ahora suprimido), consistente en una mediación con los acreedores para intentar alcanzar un acuerdo de reestructuración de las deudas y solucionar situaciones de insolvencia evitando tener que acudir a un concurso de acreedores.

Por otro lado, si la persona pretendía acogerse al beneficio de exoneración de la ley de la segunda oportunidad, haber intentado previamente el acuerdo le facilitaba el acceso al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. 

En mi opinión, este instrumento debería haber permitido alcanzar muchos más convenios de pago con los acreedores que habrían hecho innecesario acudir a la vía concursal y al mecanismo de exoneración de la ley de la segunda oportunidad.

¿Quién podía iniciar un acuerdo extrajudicial de pagos?

Las personas naturales y las personas jurídicas, en situación de insolvencia actual o inminente y, que no hubiesen sido declaradas en concurso.

No obstante, si el deudor fuera una persona natural, la estimación inicial del pasivo no podía ser superior a 5 millones de euros. Si fuera una persona jurídica, además del citado limite de los 5 millones, también debía tener menos de 50 acreedores y acreditar activos suficientes para pagar los gastos propios de tramitación del expedientes.

La ley, igualmente contemplaba que, no podían iniciar el acuerdo extrajudicial las siguientes personas:

1)  que en los 10 años anteriores hubieran sido condenadas por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

2) que en los 5 años anteriores hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pago, hubieran obtenido la homologación de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso.

3) que se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación,

4) cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

Los efectos de su solicitud.

El deudor podía continuar con su actividad profesional, empresarial o laboral. Pero tenía que abstenerse de realizar cualquier acto de administración y disposición que excediese de las actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad.

En cuanto a las ejecuciones la regla general era la prohibición de iniciación y la suspensión de las iniciadas:

Hasta que transcurran 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la comunicación de la apertura de negociaciones para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor.

El plazo era de 2 meses si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario.

Las ejecuciones sobre los bienes o derechos (…) que estén en tramitación se suspendían por el juez que estuviere conociendo de las mismas.

No obstante, los acreedores con garantía real (como las hipotecas) sí podían iniciar ejecuciones. Pero, si la garantía recayese sobre la vivienda habitual o sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial, la ejecución sobre esos bienes o derechos se debía suspender hasta que transcurran 3 meses, a contar desde la fecha de la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores, o 2 meses si el deudor era persona natural que no tuviera la condición de empresario.

Las fases del acuerdo extrajudicial de pagos.

1) SOLICITUD.

La persona natural no empresaria y jurídica no inscribible necesariamente tenían que presentar la solicitud ante Notario correspondiente a su domicilio. 

Los empresarios o las entidades inscribibles tenían que presentar la solicitud en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. La persona jurídica o la persona natural empresario también podían presentarla a través de la Cámara de Comercio

2) NOMBRAMIENTO DEL MEDIADOR CONCURSAL.

El mediador concursal (sea persona física o jurídica), debería tener la condición de mediador en asuntos civiles y mercantiles.   Y, además, estar inscrito en la lista oficial confeccionada por el Ministerio de Justicia.

3) CONVOCATORIA A LOS ACREEDORES Y PROPUESTA DE ACUERDO.

Aceptado el cargo y comprobada la documentación aportada el Mediador Concursal convocaba a los acreedores a una reunión con la finalidad de alcanzar un acuerdo de pago, haciéndoles llegar una propuesta de acuerdo.

En el caso de la persona natural no empresaria la propuesta podía contener: (i)  esperas por un plazo no superior a 10 años, (ii) quitas, y (iii) cesión de bienes o derechos en pago o para pago de la totalidad o parte de los créditos.

4) REUNIÓN CON LOS ACREEDORES Y VOTACIÓN DEL ACUERDO.

Los acreedores debían acudir a la reunión, aunque no era necesario si en los 10 días anteriores manifestaban su aprobación u oposición con la propuesta. 

La Ley permiía que el plan de pagos y el plan de viabilidad fueran modificados en la reunión, siempre que no se alterasen las condiciones de pago de los acreedores que, por haber manifestado su aprobación dentro de los diez días naturales anteriores, no hubiesen asistido a la reunión.

Para alcanzar el acuerdo eran necesarias las siguientes mayorías, calculadas sobre el total del pasivo que pudiera verse afectado por el acuerdo: 

– Voto favorable del 60 % del pasivo, para acuerdos que contengan esperas (de principal, intereses o cualquier otra cantidad adeudada) con un plazo no superior a 5 años, quitas no superiores al 25 %, o a la conversión de deuda en préstamos participativos durante el mismo plazo.

– Voto favorable del 75 % del pasivo, para acuerdos consistentes en esperas de entre 5 y 10 años, quitas superiores al 25 %, y a las demás medidas previstas en la Ley.

Un ejemplo de acuerdo extrajudicial de pagos:

Imagina una persona con una deuda de 60.000 euros, correspondientes a 3 préstamos personales de 12.000, 25.000 y 19.000 euros, y una tarjeta de 4.000 euros.

PASIVO: acreedor A: 12.000 euros, acreedor B: 25.000 euros, acreedor C: 19.000 euros y acreedor D: 4.000 euros. (El 60 % del pasivo asciende a 36.000 euros y el 75 % a 45.000 euros).

Se presenta un plan de pagos a 5 años con una quita del 50 % y los acreedores B, C y D votan a favor (se adhiere el 80 % del pasivo, y por lo tanto, más del 75 % necesario para aprobar el plan de pagos).

¿Y, si no se alcanzaba un acuerdo?

Si la propuesta no era aceptada por los acreedores, y el deudor continuaba en situación de insolvencia, se debía solicitar inmediatamente la declaración de concurso de esa persona. 

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