En las empresas pueden haber personas claves (un socio, un directivo o un empleado muy cualificado), cuya permanencia resulta fundamental para el proyecto, y cuya marcha sería un problema para la empresa, no sólo por la pérdida de talento, sino también porque puedan acabar en la competencia.
Para tratar de protegerse las empresas pueden recurrir a determinados pactos de permanencia y no competencia con esas personas claves.
Aquí abordaremos la figura del pacto de permanencia, el pacto de no concurrencia (o exclusividad), y el de no competencia post-contractual.
El pacto de permanencia.
Como su nombre indica, el pacto de permanencia consiste en el compromiso de esa persona clave de permanecer en la empresa durante un periodo de tiempo determinado.
En el ámbito laboral el pacto de permanencia se regula en el art. 21 del Estatuto de los trabajadores (ET):
Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a 2 años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Para el personal de alta dirección el Real decreto 1382/1985 señala:
Cuando el alto directivo haya recibido una especialización profesional con cargo a la Empresa durante un período de duración determinada, podrá pactarse que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios si aquél abandona el trabajo antes del término fijado.
Como vemos, si el trabajador abandona la empresa antes de que finalice el periodo de permanencia pactado ésta le podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
El pacto de no concurrencia o exclusividad.
El pacto de no concurrencia o exclusividad consiste en el compromiso de no prestar servicios a terceros mientras dure la relación (que, por tanto, será de exclusividad) con la empresa.
De entrada debemos señalar que la legislación laboral no prohibe a un empleado poder trabajar para diferentes empresarios (es decir, se permite el pluriempleo).
Ahora bien, esta regla tiene excepciones recogidas en el ET:
No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
La concurrencia desleal puede definirse como un aprovechamiento de los conocimientos del trabajador para favorecer a otra empresa (que tiene que ser competencia directa de la otra) o quitarle clientela.
En el caso del trabajador de alta dirección:
(…) no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras Empresas, salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario. La autorización del empresario se presume cuando la vinculación a otra Entidad fuese pública y no se hubiese hecho exclusión de ella en el contrato especial de trabajo.
El pacto de no competencia post-contractual.
El pacto de no competencia post-contractual consiste en la prohibición para la persona clave de no poder trabajar o vincularse con un proyecto competidor durante un periodo de tiempo tras su marcha de la empresa.
En el ámbito laboral existen unos limites temporales (2 años o 6 meses) y requisitos para su validez:
El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a 2 años para los técnicos y de 6 meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
Para el personal de alta dirección el plazo máximo es de 2 años.
En caso de incumplimiento, el trabajador deberá indemnizar a la empresa por los daños y perjuicios.
Su suscripción en el pacto de socios.
Además de a ciertos empleados y directivos claves estos pactos pueden vincular a determinados socios.
Un caso típico sería una startup que negocia una ronda de financiación. El inversor decide entrar por confiar en los socios fundadores de la startup, sin los cuales el proyecto difícilmente podrá tirar hacia adelante.
Por ello, el inversor exigirá que los fundadores que se comprometan a permanecer en la startup durante un tiempo (pacto de permanencia). Y, que lo hagan con dedicación exclusiva (pacto de no concurrencia o exclusividad). También que, en caso de marchar, no puedan iniciar o integrarse en otra empresa competidora durante un tiempo (pacto de no competencia post-contractual).
Estos compromisos pueden regularse en el pacto de socios y, adicionalmente, concretarse en el correspondiente contrato de trabajo de los socios.
El pacto de socios ¿Qué es y por qué deberías suscribir uno?