El pasado 28 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 5/2015, de 27 de abril, denominada «de Fomento de la Financiación Empresarial».
En dicha norma se regula por primera vez un régimen jurídico para las «plataformas de financiación participativa», dando cobertura a algunas de las modalidades de financiación colectiva conocidas bajo el término inglés «crowdfunding«.
A grandes rasgos el «crowdfunding» consiste en la obtención de recursos financieros, para la ejecución de un proyecto, a través de las aportaciones dinerarias realizadas por una pluralidad de personas. Dicha forma de obtener financiación no supone en si misma una novedad, pero sí la dimensión que ésta ha alcanzado con la utilización de las nuevas tecnologías.
Vector de Negocios diseñado por Freepik.
La modalidad más clásica de «crowdfunding» es (i) la basada en donaciones, en la cual las personas realizan aportaciones dinerarias sin contraprestación alguna. Otra modalidad consistiría en (ii) invertir colectivamente en el proyecto, es decir, a cambio de la contribución económica se reciben acciones o participaciones de una sociedad. Cuando la aportación dineraria (iii) consiste en un préstamo (con o sin intereses) se conoce como «crowdlending«.
La Ley de Fomento de la Financiación define a las «plataformas de financiación participativa» como: «las empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores«.
Ahora bien, tales empresas no tendrán la consideración de «plataformas de financiación participativa» cuando la financiación captada sea exclusivamente a través de: (a) donaciones, (b) venta de bienes y servicios o (c) préstamos sin interés.
Por lo tanto, quedan fuera de la norma las anteriormente comentada modalidades de «crowdfunding» consistente en donaciones o préstamos (crowdlending), cuando se presten sin interés.
Básicamente la Ley regula dichas actividades desde una triple perspectiva:
- Primero, se establece el régimen jurídico de las entidades denominadas «plataformas de financiación participativa».
- Segundo, se regula y reserva la actividad a las entidades «plataformas de financiación participativa» que hayan obtenido la preceptiva autorización y se hallen inscritas en el correspondiente registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Tercero, y finalmente, se clarifican las normas aplicables a los agentes (las «plataformas de financiación participativa», los «inversores» y los «promotores») que utilicen este nuevo canal de financiación. El objetivo,según indica la Ley en su preámbulo; «consiste, por un lado, en aclarar la regulación que ya hoy debiera resultar aplicable, y, por otro, en ajustar la misma en aras del difícil equilibrio entre una regulación que potencie esta actividad y a la vez garantice un adecuado nivel de protección del inversor».
Para proteger al inversor la Ley diferencia entre «inversores acreditados» e «inversores no acreditados».
a) Las personas físicas y jurídicas a las que se refieren las letras a), b) y d) del artículo 78 bis.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
b) Los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones:
1.º Que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 1 millón de euros,
2.º Que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 2 millones de euros,
3.º Que sus recursos propios sean iguales o superiores a 300.000 euros.
c) Las personas físicas que cumplan con las siguientes condiciones: (1.º) Acreditar unos ingresos anuales superiores a 50.000 euros o bien un patrimonio financiero superior a 100.000 euros, y (2.º) solicitar ser considerados como inversores acreditados con carácter previo, y renunciar de forma expresa a su tratamiento como cliente no acreditado.
La admisión de la solicitud y renuncia deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 84 y quedará condicionada a que la plataforma de financiación participativa efectúe la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos del cliente, y se asegure de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprende sus riesgos.
d) Las pequeñas y medianas empresas y personas jurídicas no mencionadas en los apartados anteriores cuando cumplan lo dispuesto en el número 2.º del apartado anterior.
3. Además de las personas anteriormente citadas, también tendrán la consideración de inversor acreditado las personas físicas o jurídicas que acrediten la contratación del servicio de asesoramiento financiero sobre los instrumentos de financiación de la plataforma por parte de una empresa de servicios de inversión autorizada.
4. Todo inversor que no cumpla con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo tendrá la consideración de no acreditado.
5. Los inversores acreditados según las letras c) y d) del apartado 2 de este artículo que no proporcionen financiación a un proyecto de la plataforma de financiación participativa en el plazo de doce meses, perderán la condición de acreditados, si bien podrán recuperarla cuando cumplan con los requisitos establecidos en las referidas letras. Igualmente, perderán la consideración de acreditados cuando lo soliciten por escrito.
Las «plataformas de financiación participativa» tendrán que asegurarse de que ningún inversor con la condición de «no acreditado»: (a) se comprometa a invertir o invierta a través de dicha plataforma más de 3.000 euros en un mismo proyecto, (b) ni 10.000 euros en un periodo de doce meses en proyectos publicados por una misma plataforma de financiación participativa.
En cuanto a los limites de captación de fondos, el importe máximo por proyecto a través de cada una de las plataformas de financiación participativa no podrá superar los 2.000.000 euros, siendo posible la realización de sucesivas rondas de financiación que no superen el citado importe en cómputo anual. Sin embargo, cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a «inversores acreditados», el importe máximo podrá alcanzar la cifra de 5.000.000 de euros.