El fin de la moratoria concursal

El 30 de junio de 2022 finalizó la moratoria concursal que suspendía la obligación de solicitar la declaración de concurso en caso de insolvencia consecuencia de la crisis de la COVID 19. 

La moratoria concursal.

La moratoria concursal contemplada en el Real Decreto-Ley 27/2021, de 23 de noviembre, suspendió temporalmente la obligación de solicitar la declaración de concurso.

Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.  

Como vemos, el deudor en situación de insolvencia no tenía el deber de presentar el concurso hasta el 30 de junio de 2022. 

Pero, ¿qué sucede a partir de ese momento?

La situación actual.

Al no haberse prorrogado la moratoria concursal, desde este 1 de julio de 2022 se reactiva la obligación de presentar la declaración de concurso. El plazo que marca la Ley es de dos meses.

1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.

Por tanto, como máximo el próximo 1 de septiembre de 2022, aquellos deudores (amparados por la moratoria) que se encontrasen en situación de insolvencia a 30 de junio, tendrían que presentar la solicitud de concurso o, en su caso, de pre-concurso.  

Si la situación de insolvencia deviene con posterioridad, deberán presentar el concurso dentro del plazo de los dos meses siguientes para cumplir con la Ley.

Debemos recordar que una presentación extemporánea podría comportar la calificación del concurso como culpable (que, por ejemplo, en el caso de la persona natural podría impedir la obtención del BEPI) y comportar, además, en el caos de sociedades la responsabilidad de sus administradores, liquidadores y directores generales.

Se retrasa la reforma concursal.

Por otro lado, a fecha de redacción de este post (22 de julio de 2022) se retrasa la aprobación definitiva del Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal (que, previsiblemente, no entrará en vigor hasta finales del mes de septiembre u octubre).

Por consiguiente, las solicitudes de concurso y preconcurso de acreedores que se presenten a día de hoy, se tramitarán con la normativa actualmente vigente.

Esto impedirá, por ejemplo, poder acogerse el 1 de septiembre (salvo que antes entrara en vigor la nueva regulación), al nuevo preconcurso y a los llamados planes de reestrucción.

Nos encontramos en una situación ciertamente compleja ante la finalización de la moratoria concursal (con la obligación de presentar en plazo la solicitud de concurso en caso de insolvencia actual), y el retraso en la aprobación de la reforma concursal, siendo necesario analizar cada situación detalladamente y contar con asesoramiento experto.

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