El 1 de enero de 2023 entró en vigor el procedimiento especial para microempresas regulado en el Libro tercero de la Ley Concursal. Se trata de un nuevo procedimiento de insolvencia que sustituye al concurso de acreedores y al preconcurso en el caso de un deudor microempresa.
El procedimiento especial para microempresas.
El procedimiento especial para microempresas es un nuevo procedimiento de insolvencia regulado en el Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que, desde el 1 de enero de 2023, sustituye al concurso de acreedores y al preconcurso (los planes de reestructuración), para deudores (personas físicas o jurídicas) que tengan la condición de microempresas.
Según la exposición de motivos de la Ley 16/2022 de reforma Concursal, con este procedimiento especial se busca: (i) reducir costes (ii) simplificar trámites, y (iii) crear un procedimiento único que combine los aspectos del concurso y de los planes de reestructuración que mejor se adaptan a las microempresas.
Tiene carácter universal por lo que afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor (con excepción, en su caso, de los bienes y derechos legalmente inembargables) y a todos los acreedores del deudor (con independencia del origen y naturaleza de la deuda).
El procedimiento especial es el concurso y el preconcurso de las microempresas.
¿Qué se entiende por microempresa?
El art. 685 del TRLC especifica que el procedimiento será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que realicen una actividad empresarial o profesional y que reúnan las siguientes características:
1.ª Haber empleado durante el año anterior una media de menos de 10 trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de 10 trabajadores a tiempo completo.
2.ª Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o, un pasivo inferior a 350.000 euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Si la entidad formase parte de un grupo, los criterios anteriores se computarán en base consolidada.
El presupuesto objetivo: La insolvencia.
A este procedimiento especial podrán acogerse el deudor microempresa que se encuentre en estado de insolvencia actual o inminente e, incluso, en probabilidad de insolvencia.
Pero, ¿qué es la insolvencia? La insolvencia es la imposibilidad de cumplir con las obligaciones.
Se encuentra en insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Y, en insolvencia inminente el que prevea que dentro de los 3 meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente. Por su parte, existirá probabilidad de insolvencia (situación preconcursal) cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un acuerdo, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos 2 años.
En caso de insolvencia actual, el art. 686.2 del TRLC establece la obligación de solicitar la apertura del procedimiento especial antes de 2 meses.
El deudor tendrá el deber legal de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia actual cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.
Las modalidades del procedimiento especial y sus fases.
a) Modalidades.
El procedimiento especial para microempresas puede tramitarse como un:
1) Procedimiento de continuación de la actividad.
2) Procedimiento de liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento.
3) Procedimiento de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
Por consiguiente, podemos hablar de 3 modalidades de procedimiento especial de microempresas, con sus particularidades y requisitos.
Ahora bien, el procedimiento especial de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento, requerirá la existencia de insolvencia actual o inminente si lo solicita el deudor, o actual, si lo solicitan legitimados distintos del deudor.
Por otro lado, se debe advertir que si al menos el 85 % de los créditos correspondiesen a acreedores públicos el procedimiento especial sólo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.
b) Fases del procedimiento.
Asimismo, debemos diferenciar entre; una fase previa de comunicación de apertura de negociaciones regulada en el art. 690 del TRLC (y que sustituye al preconcurso cuando el deudor sea una microempresa), y la apertura del procedimiento especial propiamente dicha (con las modalidades antes indicadas).
La comunicación de la apertura de negociaciones.
Podemos definir la apertura de negociaciones como el preconcurso de las microempresas.
Cualquier microempresa podrá comunicar al Juzgado competente para la declaración de concurso la apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o en insolvencia actual.
Como sucede en el procedimiento especial, la comunicación se realizara por medios electrónicos y mediante formulario normalizado.
El periodo de negociaciones será de 3 meses.
Al procedimiento le será aplicable la regulación del preconcurso (libro segundo, título II, capítulos I y II del TRLC) con algunas diferencias. Por ejemplo, los efectos de la comunicación no podrán prorrogarse.
Transcurrido ese periodo de 3 meses el deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual deberá solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los 5 días hábiles siguientes.
La solicitud de apertura del procedimiento especial.
a) Solicitud realizada por el deudor.
El deudor micorempresa (en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual) puede solicitar la apertura de este procedimiento especial mediante la presentación electrónica de un formulario normalizado.
Cuando el deudor sea una persona jurídica la competencia para realizar tal solicitud corresponderá a su órgano de administración.
Como hemos visto antes, en caso de insolvencia actual, el deudor tiene la obligación de solicitar la apertura dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer su estado.
Adicionalmente, el art. 691 del TRLC especifica que el deudor deberá solicitar la apertura en el plazo de 1 mes, una vez transcurridos los 3 meses de incumplimiento en el pago a que se refiere el art. 2.4.5º. Ese artículo presupone la insolvencia cuando en los 3 meses anteriores se haya producido el sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles, de la cuotas de la Seguridad Social y temas conceptos de recaudación, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones de trabajo.
De no solicitarse el procedimiento en el plazo anterior, las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación no afectarán a los créditos tributarios y de seguridad social.
b) La comunicación del plan de continuación a la AEAT y TGSS.
Asimismo, el art. 691 bis del TRLC establece el deber del deudor de comunicar a la TGSS a AEAT en el plazo de 72 horas la presentación del procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora.
Esa comunicación se efectuará a través del medio habilitado al efecto por dichos organismos y, en todo caso, se acompañará un documento de reconocimiento de deuda actualizado a la fecha.
El incumplimiento de esa obligación de comunicación en el tiempo y plazo establecido excluirá a los créditos de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación.
c) Solicitud realizada por acreedores u otros legitimados.
La Ley también prevé que los acreedores o los socios personalmente responsables de las deudas del deudor que se encuentre en insolvencia actual puedan solicitar la apertura del procedimiento especial (un «concurso necesario» de la microempresa).
La apertura del procedimiento y sus efectos.
La apertura del procedimiento especial tiene unos efectos generales y otros específicos en función de la modalidad.
1. Efectos generales.
En principio, el deudor mantendrá durante el procedimiento las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado.
Salvo supuesto de fraude, no podrán ser rescindidas las compensaciones de créditos producidas en el marco de un contrato de cuenta corriente o de financiación del circulante, en el marco de la actividad empresarial o profesional ordinaria, en los 3 meses anteriores al comienzo del procedimiento especial.
Asimismo, la apertura supondrá la paralización de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos del deudor. Ahora bien, esa suspensión no afectará a los créditos con garantía real, sin perjuicio de que el deudor lo solicite de acuerdo con los supuestos que así lo permitan en el libro tercero. Tampoco se suspenderán las ejecuciones de los créditos que no se vean afectados por el plan de continuación. Así, en créditos públicos, no se suspenderá la ejecución de los que tengan la calificación de privilegiados ni, en todo caso, de los porcentajes de las cuotas de la seguridad social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales ni a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
2. Efectos en caso de procedimiento de continuación y de liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento.
En ambas modalidades se aplicarán, con las especialidades del libro tercero, las reglas de la sección 1.ª del capítulo IV del título III del libro primero en relación con los efectos sobre los contratos pendientes de ejecución.
La apertura del procedimiento, por sí sola, no afectará a los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. Asimismo, la apertura de la liquidación (con transmisión de la empresa en funcionamiento) no afectará a los contratos pendientes de ejecución por ambas partes, ni serán válidas las cláusulas que permitan la resolución anticipada en caso de liquidación, en tanto exista la posibilidad de transmisión de la empresa en funcionamiento y no se haya producido un incumplimiento del contrato, posterior o anterior al inicio del procedimiento especial de liquidación.
3. Efectos en caso de procedimiento de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento.
La apertura de la liquidación (sin transmisión de la empresa en funcionamiento) comportará el vencimiento anticipado de los créditos aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
También supondrá la disolución de la sociedad.
En el caso del deudor persona natural produciría los efectos específicos en relación con los alimentos y la disolución de la sociedad conyugal previstos en el libro primero.
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