La revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho

La Ley Concursal prevé que los acreedores afectados por la exoneración puedan, en determinados supuestos, solicitar su revocación de la exoneración en los 3 años siguientes a la obtención de la exoneración con liquidación, o la provisional con plan de pagos.

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En este post te explico qué situaciones permiten a los acreedores solicitar la revocación de la exoneracion del pasivo insatisfecho (EPI) de la ley de la segunda oportunidad.

¿En qué casos puede solicitarse la revocación de la exoneración?

El artículo 493 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) enumera 3 supuestos que permiten solicitar al Juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI):

1º) Ocultación de activos. Cuando se demuestre que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.

2º) Mejora sustancial de la situación económica del deudor. Cuando en los 3 años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional con plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o una parte de los créditos exonerados.

En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.

3º) Sentencia penal condenatoria o resolución administrativa firmas. Cuando en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los 3 años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.

¿Quién puede solicitar la revocación?

La legitimación para solicitar la revocación la tienen los acreedores afectados por dicha exoneración.

¿En qué plazo debe solicitarse?

Se podrá solicitar dentro de los 3 años desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o la exoneración provisional en caso de plan de pagos.

La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.

El procedimiento de revocación.

Según el articulo 493 bis del TRLC, la solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal.

Hasta la celebración de la vistas, cualquier acreedor podrá personarse para defender la solicitud de revocación de la exoneración.

Además, los acreedores (afectados por la exoneración), podrán solicitar averiguación de bienes a través de los medios electrónicos de los que disponga la Administración de Justicia. En cuanto a las titularidades de bienes inmuebles y derechos reales, podrá solicitarse a través de la página web de registradores, o en cualquier registro de la propiedad.

¿Qué efectos produce la revocación?

La revocación comporta que los acreedores recuperen sus acciones contra el deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.

En los casos de ocultación de bienes, o de sentencia condenatoria penal o resolución administrativa firme (casos 1º y 3º), la revocación comportará además la reapertura del concurso con simultanea reapertura de la sección de calificación.

En los casos de mejora sustancial de la situación económica (caso 2º) el juez dictará, según corresponda, auto revocando total o parcialmente la exoneración.

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