El embargo de acciones o participaciones sociales

Las acciones (en una sociedad anónima) o participaciones sociales (sociedad limitada) pueden ser embargadas en un procedimiento judicial.

Actualización post sobre el embargo de acciones y participaciones.

El concepto de acciones y participaciones sociales.

Las acciones (en la sociedad anónima) y las participaciones sociales (en la sociedad limitada), son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital de la empresa, que otorgan a su titular la condición de socio, así como determinados derechos reconocidos en la Ley y los estatutos sociales.

Esas aciones o participaciones sociales tienen un valor (que dependerá del valor real que tenga la empresa) y, por consiguiente, son susceptibles de embargo judicial.

El embargo de las acciones y participaciones.

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula su embargo en el artículo 635.

1. Si los bienes embargados fueren acciones, obligaciones u otros valores admitidos a negociación en mercado secundario, el Secretario judicial ordenará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen estos mercados.

Lo mismo se hará si el bien embargado cotiza en cualquier mercado reglado o puede acceder a un mercado con precio oficial.

2. Si lo embargado fueren acciones o participaciones societarias de cualquier clase, que no coticen en Bolsa, la realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente.

A falta de disposiciones especiales, la realización se hará a través de notario o corredor de comercio colegiado. 

Un ejemplo práctico sobre embargo.

Imagina el caso de Pedro (quien es socio en una S.A. con el 30% de sus acciones). En un litigio civil personal con Juan es condenado a pagar 30.000 €. Pero, tras la Sentencia, Pedro no paga y se inicia contra él un procedimiento de ejecución judicial en el que se acuerda el embargo de bienes.

Entre los bienes de Pedro están las acciones de la S.A. ¿Cómo se pueden embargar esas acciones?

a)  La sociedad cotiza en bolsa.

Si la empresa cotiza en bolsa el procedimiento de embargo resulta relativamente sencillo, pues la enajenación de esas acciones se hará; «de acuerdo con la ley que regula ese mercado«. No será necesario determinar previamente su valor (procedimiento conocido como avalúo), pues éste se corresponderá con el de cotización en el mercado.

b)  La sociedad no cotiza.

Si la sociedad no cotiza tendremos que acudir al apartado segundo del art. 635 (la realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales), por lo que el proceso de embargo será algo más enrevesado.

Por consiguiente, lo primero será ver qué dicen los estatutos de la sociedad y la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

En la sociedad limitada el Juzgado acordará el embargo y lo notificará a la sociedad, que tendrá que anotarlo en el libro registro de socios y remitir de inmediato a todos los socios una copia de la notificación. Ahora bien, al no cotizar en un mercado, el valor de las participaciones tendrá que ser determinado antes de la subasta, por lo que será necesario el nombramiento de un experto.

Una vez cuantificado su valor se celebrará la subasta (por un Notario) y el resultado de la misma será notificando a la sociedad, la cual informará a los socios, pudiendo éstos subrogarse en la posición del adquiriente (es decir, quedarse ellos con las participaciones subastadas).

El remate o la adjudicación al acreedor serán firmes transcurrido un mes a contar de la recepción por la sociedad (…). En tanto no adquieran firmeza, los socios y, en su defecto, y sólo para el caso de que los estatutos establezcan en su favor el derecho de adquisición preferente, la sociedad, podrán subrogarse en lugar del rematante o, en su caso, del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignación íntegra del importe del remate o, en su caso, de la adjudicación al acreedor y de todos los gastos causados. Si la subrogación fuera ejercitada por varios socios, las participaciones se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.

En cualquiera de los caso el dinero obtenido se utilizará para pagar a Juan.

6 Comments El embargo de acciones o participaciones sociales

  1. J. Raúl Fernández

    Hola Ismael. Este post trata sobre el embargo de participaciones en España. Supongo que me escribes desde algún país latinoamericano, por lo que tendrás que consultar con un abogado local.

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  2. Oscar

    B días,

    Si el capital social de una empresa (que no cotiza) está formado por una finca que se aportó en la constitución de la sociedad… ¿qué beneficios otorga embargar las acciones/participaciones en tanto no salga la subasta?

    ¿Puede el propietario vender ese activo si tiene las acciones/participaciones embargadas? O debe sutorizarlo quien ostente el embargo.

    Gracias

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    1. J. Raúl Fernández

      Cuando a un socio (por deudas personales) se le embargan las participaciones de una sociedad, no se están embargando los bienes titularidad de la sociedad. Un ejemplo claro sería el embargo de las acciones del BANCO X, S.A. Ahora bien, en el caso de una sociedad pequeña (imaginemos una S.L. unipersonal), podría existir una cierta confusión entre el patrimonio del socio y el de la sociedad, por lo que podría haber matices.

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    1. J. Raúl Fernández

      Las acciones son un «bien» del socio, que forma parte de su patrimonio. Por consiguiente, si el socio tiene una deuda personal de la que responde con su patrimonio, es posible el embargo de dichas acciones.

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