Las acciones (en una sociedad anónima) o participaciones sociales (sociedad limitada) forman parte del patrimonio personal del socio y pueden ser embargadas en un procedimiento judicial.
Actualización del post sobre el embargo de acciones y participaciones.

El concepto de acciones y participaciones sociales.
Las acciones (en la Sociedad Anónima) y las participaciones sociales (en la Sociedad Limitada), son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital de la empresa, que otorgan a su titular la condición de socio, así como determinados derechos reconocidos en la Ley y los Estatutos Sociales.
Esas aciones o participaciones sociales son un activo del socio y tienen un valor (que dependerá del valor real que tenga la empresa). Por consiguiente, son susceptibles de embargo judicial.
El embargo de acciones y participaciones.
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula su embargo en el artículo 635, distinguiendo entre si cotizan o no en un mercado secundario.
1. Si los bienes embargados fueren acciones, obligaciones u otros valores admitidos a negociación en mercado secundario, el letrado o letrada de la Administración de Justicia ordenará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen estos mercados.
Lo mismo se hará si el bien embargado cotiza en cualquier mercado reglado o puede acceder a un mercado con precio oficial.
2. Si lo embargado fueren acciones o participaciones societarias de cualquier clase, que no coticen en Bolsa, la realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente.
A falta de disposiciones especiales, la realización se hará a través de subasta judicial.
Un ejemplo práctico sobre embargo.
Imagina el caso de Pedro (quien es socio en una S.A. con el 30% de sus acciones). En un litigio civil personal con Juan es condenado a pagar 30.000 euros. Pero, tras la Sentencia, Pedro no paga y se inicia contra él un procedimiento de ejecución judicial en el que se acuerda el embargo de sus bienes.
Entre los bienes de Pedro están las acciones de la S.A. ¿Cómo se pueden embargar esas acciones?
a) La sociedad cotiza en bolsa.
Si la sociedad cotiza en bolsa el procedimiento de embargo resulta relativamente sencillo, pues la enajenación de esas acciones se hará; «de acuerdo con la ley que regula ese mercado«. No será necesario determinar previamente su valor (procedimiento conocido como avalúo), pues éste se corresponderá con el de cotización en el mercado.
b) La sociedad no cotiza.
Si la sociedad no cotiza tendremos que acudir al apartado segundo del art. 635 (la realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales, en especial, los derechos de adquisición preferente), por lo que el proceso de embargo será algo más enrevesado.
Por consiguiente, lo primero será ver qué dicen los estatutos de la sociedad y la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
El procedimiento de embargo en la Sociedad Limitada.
En el caso de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL o SRL) el artículo 109 de la LSC regula un régimen especifico:
1. Notificación a la sociedad.
En cualquier procedimiento de apremio, el embargo de participaciones sociales deberá ser notificado inmediatamente a la sociedad por el juez o autoridad administrativa, haciendo constar la identidad del embargante y las participaciones embargadas.
La sociedad deberá anotar el embargo en el Libro registro de socios, remitiendo de inmediato a todos los socios copia de la notificación recibida.
2. Celebración de la subasta y suspensión de la aprobación del remate.
Celebrada la subasta (u otra forma de realización forzosa legalmente prevista), en el momento anterior a la adjudicación, quedará en suspenso la aprobación del remate y la adjudicación de las participaciones. En tal caso, el juez (o la autoridad administrativa) remitirán a la sociedad testimonio literal del acta de subasta o del acuerdo de adjudicación y, en su caso, de la adjudicación solicitada por el acreedor. La sociedad trasladará copia de dicho testimonio a todos los socios en el plazo máximo de cinco días a contar de la recepción del mismo
3. Ejercicio del derecho de subrogación.
El remate o la adjudicación al acreedor serán firmes transcurrido un mes desde que la sociedad reciba ese testimonio. Hasta que no sea firme, los socios y, en su defecto, la propia sociedad (si los estatutos le reconocen ese derecho), podrán subrogarse en la posición del rematante o, en su caso, del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignación íntegra del importe correspondiente y de todos los gastos causados. Si la subrogación fuera ejercitada por varios socios, las participaciones se distribuirán a prorrata de sus respectivas participaciones sociales.
Por consiguiente, las acciones y las participaciones sociales pueden ser embargadas. Pero el modo de realización no es igual en todos los casos.
¿Necesitas asesoramiento sobre el embargo de acciones o participaciones sociales? Contacta conmigo: escríbeme a jraul@quintalegal.com o llama al teléfono 647447789.

Preciso y conciso artículo. Muy aclaratorio. Muchas gracias por compartir.
Hola Ismael. Este post trata sobre el embargo de participaciones en España. Supongo que me escribes desde algún país latinoamericano, por lo que tendrás que consultar con un abogado local.
B días,
Si el capital social de una empresa (que no cotiza) está formado por una finca que se aportó en la constitución de la sociedad… ¿qué beneficios otorga embargar las acciones/participaciones en tanto no salga la subasta?
¿Puede el propietario vender ese activo si tiene las acciones/participaciones embargadas? O debe sutorizarlo quien ostente el embargo.
Gracias
Cuando a un socio (por deudas personales) se le embargan las participaciones de una sociedad, no se están embargando los bienes titularidad de la sociedad. Un ejemplo claro sería el embargo de las acciones del BANCO X, S.A. Ahora bien, en el caso de una sociedad pequeña (imaginemos una S.L. unipersonal), podría existir una cierta confusión entre el patrimonio del socio y el de la sociedad, por lo que podría haber matices.
me pueden ambargar unas acciones de una sociedad , cuando la deuda esta a mi nombre?
Las acciones son un «bien» del socio, que forma parte de su patrimonio. Por consiguiente, si el socio tiene una deuda personal de la que responde con su patrimonio, es posible el embargo de dichas acciones.