La Ley de Sociedades de Capital permite la creación de participaciones sociales (en la S.L.) y la emisión de acciones (en la S.A.), sin derecho de voto en las Juntas de socios, a cambio de otorgar al socio titular otros derechos de contenido patrimonial.
Las acciones (en una sociedad anónima) o participaciones sociales (sociedad limitada) forman parte del patrimonio personal del socio y pueden ser embargadas en un procedimiento judicial.
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) enumera en su art. 93 los derechos del socio. Entre ellos el de información, estrechamente vinculado con otros derechos políticos, como asistir y votar en las Juntas, o poder impugnar los acuerdos sociales.
El capital social refleja el valor de aportaciones realizadas por los socios y cumple funciones de financiación de la propia sociedad y de garantía frente a terceros.
Las sociedades de capital, como la sociedad anónima o la limitada, adquieren personalidad jurídica cuando se inscriben en el Registro Mercantil. Pero la sociedad actúa en el mercado por medio de las personas que ostentan su representación.