Este lunes 26 de septiembre de 2022 entra en vigor la Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la ley concursal para la transposición de la Directiva (UE) sobre reestructuración e insolvencia.
La entrada en vigor de la reforma concursal.
Este lunes 26 de septiembre ha entrado en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), tras haber transcurridos 20 días desde su publicación en el BOE..
Sin embargo, el nuevo Libro Tercero (procedimiento especial para microempresas), no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del art. 689 que lo hará cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria 2ª de la ley 17/2014.
La finalidad de Ley y la Directiva (UE).
La Ley 16/2022 de reforma Concursal transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
La Directiva busca armonizar la normativa sobre insolvencia de los diferentes Estados y trata de garantizar:
(i) Que empresas y empresarios viables en dificultades financieras puedan tener acceso a mecanismos efectivos de reestructuración preventiva que les permita continuar la actividad.
(ii) Que empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas tras un periodo de tiempo razonable (segunda oportunidad).
(iii) La mejora de la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, especialmente reduciendo su duración.
Como nos recuerda la exposición de motivos de la Ley 16/2022; los sistemas de insolvencia tienen como finalidad económica procurar una reasignación eficiente de los recursos productivos.
Por un lado, facilitan la reestructuración de empresas en dificultades financiera pero cuya actividad es económicamente viables, permitiendo así su continuidad y garantizando los derechos de los acreedores.
Pero, en el caso de actividades inviables, facilitando una liquidación rápida y ordenada de los activos para devolver a los acreedores el mayor porcentaje posible de sus créditos.
Las principales novedades de la reforma concursal.
Entre otros aspectos podemos destacar:
a) Se modifica el pre-concurso.
Los instrumentos pre-concursales (o de reestructuración preventiva) se han modificado completamente, introduciéndose la figura de los planes de reestructuración que viene a sustituir a los tradicionales acuerdos de refinanciación y al acuerdo extrajudicial de pagos, que desaparecen.
Los planes de reestructuración se configuran como el único instrumento pre-concursal con el que tratar de evitar la insolvencia, e incluso superarla (cuando esta se haya producido), permitiendo actuar en situaciones de dificultades previas a las de los instrumentos vigentes hasta la reforma.
Podrá solicitar el preconcurso cualquier persona natural o jurídica que realice una actividad empresarial o profesional y que no esté comprendida dentro del ámbito de aplicación del nuevo procedimiento especial para microempresas.
b) Se favorece la reestructuración en fases más tempranas.
La reforma concursal busca favorecer la reestructuración preventiva de empresas viables, antes de que se encuentren en situación de insolvencia. [Precisar que, cuando nos referimos a empresas, también se incluye a la persona natural que realiza una actividad empresarial o profesional].
La norma mantiene la definición tradicional de insolvencia, pero ahora se delimita temporalmente la insolvencia inminente a 3 meses.
La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los 3 meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
La principal novedad la encontramos en la introducción del concepto de probabilidad de la insolvencia.
Se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.
Un deudor en situación de probabilidad de insolvencia no podrá ser declarado en concurso de acreedores (solo en caso de insolvencia actual o inminente), pero sí podrá utilizar y acogerse al mecanismo preconcursal.
c) Incorporación de herramientas de alerta temprana.
Siguiendo las exigencias de la Directiva, se implementarán instrumentos de alerta y prevención de la insolvencia que permitan efectuar un diagnóstico precoz de posibles situaciones de dificultad financiera y tomar medidas para evitar la insolvencia.
Según la norma, se establecerán servicios de asesoramiento gratuito y confidencial a pequeñas y medianas empresas en dificultades en fase temprana y, por el Ministerio de Industria y Turismo, se mantendrá en linea, con acceso libre y gratuito, una web con el servicio de autodiagnóstico de salud empresarial para que las pymes puedan evaluar su solvencia.
Finalmente, como medida de alerta (no temprana), cuando en una ejecución judicial el deudor no señale bienes susceptibles de embargo o el valor de los señalados fuera insuficiente para el fin de la ejecución, se dictará decreto advirtiéndole de que, en caso de probabilidad de insolvencia, de insolvencia inminente o actual, puede comunicar al juzgado competente el inicio o la voluntad de iniciar negociaciones para un plan de reestructuración; y que, si encontrándose en situación de insolvencia actual no lo hace, tiene el deber de solicitar el concurso dentro de los 2 meses siguientes a que hubiera conocido de debido conocer su insolvencia.
d) Creación de un procedimiento especial para microempresas (a partir del 1 de enero de 2023).
Para las microempresas se crea un procedimiento especial, regulado en el nuevo Libro Tercero del TRLC, que sustituye al concurso de acreedores y al pre-concurso.
No obstante, este procedimiento especial no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023.
La Ley Concursal considera microempresas a las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y reúnan las siguientes características:
1ª. Haber empleado en el año anterior una media de menos de 10 trabajadores (también cuando el número de horas de trabajo del conjunto de la plantilla sea igual o inferior al correspondiente a 10 trabajadores a jornada completa).
2ª. Tener un volumen de negocios anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, según las ultimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Si la entidad formase parte de un grupo, estos criterios se computarán en base consolidada.
La idea de la reforma ha sido combinar en un único procedimiento los elementos propios del concurso y de los planes de reestructuración (pre-concurso) que mejor se adaptan a la realidad de las microempresas, con el objetivo de simplificar el procedimiento y reducir los costes del mismo. Entre otras medidas, las comunicaciones se efectuarán a través de formularios oficiales gratuitos que serán accesibles en linea.
Las microempresas podrán acogerse a este procedimiento tanto en probabilidad de insolvencia, como en situaciones de insolvencia inminente o actual. El art. 686 del TRLC regula el presupuesto objetivo:
1. El procedimiento especial será aplicable a aquellas microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.
2. El deudor tendrá el deber legal de solicitar la apertura del procedimiento especial dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. [Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia actual cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado].
3. El procedimiento especial de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento regulado en este libro requerirá la existencia de insolvencia actual o inminente, si lo solicita el deudor, o actual, si lo solicitan legitimados distintos del deudor.
4. Si al menos el 85 % de los créditos correspondiesen a acreedores públicos, el procedimiento especial solo podrá tramitarse como procedimiento de liquidación.
Así, el procedimiento especial contempla (de forma análoga al pre-concurso), un periodo de negociación de 3 meses no prorrogables, durante los cuales se suspenderán las ejecuciones singulares, y se podrá negociar con los acreedores un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento.
También se regula un procedimiento especial de liquidación de la microempresa, cuya apertura supondrá la disolución de la sociedad.
La liquidación se abrirá cuando lo solicite el deudor (en caso de encontrarse en insolvencia actual o inminente) o los acreedores (sólo en caso de insolvencia actual). También se abrirá en caso de frustración del plan de continuación (cuando el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual).
Se abrirá el procedimiento especial de liquidación cuando se haya solicitado por el propio deudor o por un acreedor. Se abrirá igualmente cuando no se haya aprobado un plan de continuación, no se haya homologado el plan aprobado o, habiendo sido homologado, haya sido incumplido por el deudor, siempre y cuando en estos 3 casos el deudor se encuentre en insolvencia actual. En todo caso, se procederá a la apertura del procedimiento especial de liquidación cuando concurra la circunstancia recogida en el art. 699 quater.
El nombramiento de administrador concursal será opcional. En caso de no nombrarse, será el propio deudor el encargado de liquidar sus activos.
La liquidación se ejecutará en el plazo máximo de 3 meses (prorrogable un mes más), siguiendo un plan de liquidación aprobado por el Juez. Para la liquidación se utilizará un sistema de plataforma electrónica de liquidación.
e) Cambios en el procedimiento de segunda oportunidad.
Sin duda una de los cambios más profundos lo encontramos en la nueva regulación del mecanismo de la segunda oportunidad.
Si bien es cierto que ya no se exige el pago de los créditos contra la masa y privilegiados para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), la reforma resulta ciertamente criticable.
Por un lado, incrementa los requisitos para ser deudor de buena fe (lo que impedirá que algunos deudores puedan acceder a la exoneración). Y, por otro, aumenta las tipologías de deudas no exonerables (entre ellas el crédito publico, que lo será únicamente en primera exoneración, en los caos especificados en la norma, y con un limite de hasta 10.000 €).
¿Necesitas asesoramiento sobre la Ley de la Segunda Oportunidad? Puedes contactar conmigo, escribirme a jraul@quintalegal.com o llamar al tel. 647447789.