La exoneración con plan de pagos tras la reforma concursal

La reciente reforma del mecanismo de la segunda oportunidad por la Ley 16/2022 (en vigor desde el 26 de septiembre de 2022) contempla una nueva vía de acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación del patrimonio.

Exoneración con plan de pagos

La exoneración del pasivo insatisfecho.

La ley de la segunda oportunidad (LSO) posibilita que una persona física, que sea deudora de buena fe y cumpla una serie de requisitos, pueda solicitar al Juez la cancelación de las deudas exonerables (lo que se conoce como exoneración del pasivo insatisfecho).

La reforma concursal de 2022 contempla, en el art. 486 LC, 2 vías para la exoneración.

El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o

2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.

A estas, deberíamos añadir el supuesto de solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho en el caso de un concurso sin masa.

La exoneración con plan de pagos.

En este post nos centraremos en la nueva modalidad de exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos.

Se trata de un exoneración provisional y su principal característica es que evita la liquidación del patrimonio del concursado. Esto puede permitir, por ejemplo, que una persona mantenga la propiedad de su vivienda habitual.

Ahora bien, lo primero que debe quedar claro es que esta modalidad exigirá un esfuerzo de pago real por parte del concursado, el cual presentará una propuesta de plan pagos (adaptada a sus circunstancias personales), para su aprobación por el Juez del concurso y que, como luego veremos, también puede ser impugnada (en determinados supuestos) por los acreedores.  

La solicitud de la EPI con plan de pagos.

La solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos puede presentarse en cualquier momento antes de que el Juez acuerde la liquidación de la masa activa

En la solicitud, el deudor deberá aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante 5 años (o en el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos), y acompañar las declaraciones de IRPF de los 3 últimos ejercicios finalizados, así como de las restantes personas de su unidad familiar.

El contenido del plan de pagos.

La propuesta deberá incluir:

(a) un calendario de pagos de los créditos exonerables que, según dicha propuesta, vayan a ser abonados en el plazo establecido en el plan.

(b) una relación detallada de: (i) los recursos previstos para su cumplimiento, así como para la satisfacción de las deudas no exonerables (si las hubiera), (ii) de las nuevas obligaciones por alimentos, (iii) las derivadas de su subsistencia o (iv) las que genere su actividad (con especial atención a la renta y recursos disponibles futuros y su previsible variación durante el plazo del plan) y, en su caso, (iv) el plan de continuidad de actividad empresarial o profesional del deudor o de la nueva que pretenda emprender y, (v) los bienes y derechos de su patrimonio que considere necesarios para una u otra.

La ley también prevé que la propuesta pueda incluir cesiones en pago de bienes o derechos, siempre que:

(1º) no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor durante el plazo del plan de pagos;

(2º) que su valor razonable (calculado conforme a lo previsto en el art. 273), sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en otro caso, el acreedor integre la diferencia en el patrimonio del deudor; y

(3º) que se cuente con el consentimiento o aceptación del acreedor.

Además, el plan podrá establecer pagos de cuantía determinada, pagos de cuantía determinable (en función de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor) o una combinaciones de unos y otros.

Ahora bien, el plan de pagos no podrá consistir en la liquidación total del patrimonio, ni alterar el orden de pago de los créditos legalmente establecidos, salvo con el expreso consentimiento de los acreedores preteridos o postergados.

¿Cuál es la duración del plan de pagos?

El nuevo art. 497 señala que la duración del plan de pagos será, con carácter general, de 3 años. No obstante, establece que será de 5 años en los siguientes casos:

1.º Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.

2.º Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.

El plazo del plan de pagos comenzará a correr desde la fecha de la aprobación judicial.

La aprobación judicial y su impugnación.

Los acreedores personados tendrán un plazo de 10 días para alegaciones en relación con la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para la exoneración o con la propuesta de plan de pagos presentada. Además, podrán proponer el establecimiento de medidas limitativas o prohibitivas de los derechos de disposición o administración del deudor durante el plan de pagos.

Seguidamente, el juez deberá resolverá sobre la solicitud:

Presentadas las alegaciones de los acreedores, o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el juez, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, del contenido del plan de pagos y de las posibilidades objetivas de que pueda ser cumplido, denegará o concederá provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho, con aprobación del plan de pagos en los términos de la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas, consten o no en las alegaciones de los acreedores.

No obstante, cuando el juez conceda la exoneración provisional con aprobación del plan de pagos, el nuevo art. 498 bis permite que, dentro de los 10 días siguientes, cualquier acreedor afectado por dicha exoneración pueda impugnarla, y el Juez no la concederá en los siguientes casos:

1.º Cuando el plan de pagos no le garantizara al menos el pago de la parte de sus créditos que habría de satisfacerse en la liquidación concursal.

2.º Cuando el plan de pagos no incluya la realización y aplicación al pago de la deuda exonerable, de la deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones del deudor de la totalidad de los activos que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor o de su vivienda habitual, siempre que los acreedores impugnantes representen al menos el 40 % del pasivo total de carácter exonerable.

3.º Cuando se constatara la oposición al plan de pagos por parte de acreedores que representen más del 80 % de la deuda exonerable afectada por el plan de pagos [salvo que el juez, atendiendo a las particulares circunstancias del caso, lo imponga].

4.º Cuando el plan no destinara a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos (siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias), y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.

5.º Cuando no concurran los presupuestos y requisitos legales para la exoneración.

Efectos y extensión de la exoneración.

La exoneración concedida con plan de pagos será provisional.

Comportará el cese de todos los efectos de la declaración de concurso (los cuales quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezca en el propio plan de pagos). Pero, hasta la exoneración definitiva, se mantendrán los deberes de colaboración e información. En consecuencia, el deudor deberá informar al Juez semestralmente acerca del cumplimiento del plan de pagos y de cualquier alteración patrimonial significativa.

En cuanto a la extension de la exoneración señala el art. 499 LC que, se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya a quedar insatisfecha.

Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.

Vencimientos e intereses.

Los créditos afectados por la exoneración se entenderán vencidos con la resolución judicial que conceda la exoneración provisional, descontándose su valor al tipo de interés legal.

En cuanto al devengo de intereses, señala el art. 496 bis LC que:

2. Los créditos exonerables no devengarán intereses durante el plazo del plan de pagos.

3. Los créditos no exonerables tampoco devengarán intereses, salvo que gocen de garantía real, hasta el valor de garantía, conforme a las reglas establecidas en este capítulo.

¿Y si aprobado el plan varía la situación económica?

Si se produjera una alteración significativa de la situación económica del deudor, tanto este como cualquiera de los acreedores afectados por la exoneración podrán solicitar del juez la modificación del plan.

La tramitación, aprobación e impugnación de la modificación del plan de pagos se realizará en los plazos y en la forma prevista para el plan original, y producirá los mismos efectos.

Ahora bien, la ley establece que no podrá aprobarse más de una modificación del plan.

La revocación de la exoneración.

La ley prevé, además, que los acreedores afectados por la exoneración provisional puedan solicitar su revocación en los siguientes casos:

1. Si el deudor incumpliere el plan de pagos.

2. En el caso de que los pagos previstos en el plan dependan exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor, también podrá revocarse la exoneración provisional si, al término del plazo del plan de pagos, se evidenciase que el deudor no hubiera destinado a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos efectivos del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos (siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias), y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos.

La revocación supondrá la resolución del plan de pagos y de sus efectos sobre los créditos, y la apertura de la liquidación de la masa activa.

No obstante, los actos realizados en ejecución del plan producirán plenos efectos, salvo que se probare la existencia de fraude, contravención del propio plan, o alteración de la igualdad de trato de los acreedores.

Concesión de la exoneración definitiva.

Dice la ley que, transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el Juez del concurso dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

A este respecto, aunque la persona no cumpliese en su integridad el plan de pagos, el Juez, previa audiencia a los acreedores,  y atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva cuando el incumplimiento del plan de pagos resultara de accidente o enfermedad, u otros acontecimientos graves e imprevisibles, que afecten al deudor o a quienes con él convivan, siempre que el deudor hubiera cumplido las limitaciones o prohibiciones a las facultades de disposición o administración, así como las medidas de cesión en pago, establecidas en el plan de pagos.

La resolución por la que se concede la exoneración definitiva se publicará en el Registro público concursal. Contra dicha resolución no cabrá recurso alguno.

Cambio de modalidad de exoneración.

Finalmente, la ley prevé en su art. 500 bis la posibilidad de cambiar a la modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa.

El deudor que hubiera solicitado y obtenido la exoneración provisional mediante un plan de pagos podrá dejarla sin efecto, solicitando la exoneración con liquidación de la masa activa (…). Si se hubiera revocado la exoneración provisional o no procediera la exoneración definitiva con un plan de pagos, el deudor podrá igualmente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa.

¿Necesitas asesoramiento sobre la Ley de la Segunda Oportunidad? Puedes contactar conmigoescribirme a jraul@quintalegal.com llamar al tel. 647447789.

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