La reforma de la Ley Concursal incrementa los requisitos para ser deudor de buena fe y, por ende, para obtener la exoneración de las deudas del mecanismo de la ley de la segunda oportunidad».
Post actualizado a la publicación en el BOE de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley Concursal.
En este post analizaremos la figura del deudor de buena fe en la normativa previa (TRLC) y en la reforma concursal de 2022.
La situación hasta la Ley 16/2022.
Antes de la reforma concursal del 2022, para obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) el concursado debía, en primer lugar, ser deudor de buena fe.
Para ser considerado deudor de buena fe se le exigen 2 requisitos:
1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable.
[No obstante, si se debiera al retraso en solicitar el concurso el Juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias].
2.º Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por determinados delitos en los 10 años anteriores a la declaración de concurso (contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
Si además, cumplía con el presupuesto objetivo el concursado podía el BEPI por la vía directa.
¿Qué se necesitaba para el presupuesto objetivo?
Haber satisfecho en el concurso todos los créditos contra la masa y privilegiados y, si reunía los requisitos para hacerlo, haber celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
[En caso de no haber intentado el acuerdo se le exigirá además, haber satisfecho un 25 % de los créditos ordinarios].
Si la persona cumple los requisitos para ser deudor de buena fe, pero no el presupuesto objetivo (de pago de determinados umbrales de deuda), se contempla una vía indirecta de acceso a la exoneración a través del régimen especial del plan de pagos.
Un nuevo paradigma.
La reforma concursal de 2022 no exige el pago de los créditos contra la masa y privilegiados para poder obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Aunque aquí debemos matizar que; (1º) en el caso de acceder a la exoneración sin liquidar el patrimonio, se deberá proponer y aprobar un plan de pagos, (2º) en la normativa anterior ya se contemplaba una modalidad especial de exoneración con un plan de pagos (diferente), y (3º) con la reforma se incrementan las tipologías de deudas no exonerables (es decir, habrá deudas que no se cancelarán porque lo excluye la propia ley).
Ahora bien, la reforma concursal incrementa los requisitos para ser considerado persona deudor de buena fe, dificultando el acceso a la exoneración.
Las nuevas exigencias.
Con la reforma de 2022 no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) el concursado que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
1) Cuando, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima sea igual o superior a 3 años, salvo que en la fecha de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
2) Cuando, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o, cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del 50 % de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT a la que se refiere el art. 489.1.5.º LC, salvo que en la fecha de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
3) Cuando el concurso haya sido declarado culpable. [No obstante, si ésta se debe al retraso en la solicitud de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido].
4) Cuando, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
5) Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
6) Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar: (a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial. (b) El nivel social y profesional del deudor. (c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento. (d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.
Esto significa que, si se diera cualquiera de esos supuestos, la persona natural no podrá acceder al mecanismo de la EPI y no se le exonerará deuda alguna.
La reforma concursal entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.
La ley contempla una serie de disposiciones transitorias respecto a su aplicación, en determinados casos, a los procedimientos ya iniciados.
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