Hablamos de autocartera en la sociedad limitada para referirnos a la adquisición por la sociedad de sus propias participaciones sociales o las acciones o participaciones de su sociedad dominante.
La autocartera en la sociedad limitada.
¿Qué es la autocartera?
La autocartera es la adquisición por la sociedad de sus propias acciones o participaciones sociales. También es la adquisición de acciones o participaciones de una sociedad dominante.
En la sociedad limitada es nula la adquisición originaria.
Así lo establece el art. 135 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
La adquisición originaria por la SRL de participaciones propias o de participaciones o acciones de la sociedad dominante será nula de pleno derecho.
No obstante sí que se permite una adquisición posterior (denominada en la ley como derivativas).
Las adquisiciones derivativas.
La LSC regula los supuestos en los cuales la sociedad limitada puede adquirir sus propias participaciones, o participaciones o acciones de su sociedad dominante.
Supuestos permitidos.
a) Cuando formen parte de un patrimonio adquirido a título universal, o sean adquiridas a título gratuito, o como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad contra el titular de las mismas.
b) Cuando las participaciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general.
c) Cuando las participaciones propias se adquieran en el caso previsto en el art. 109.3 de la LSC [relativo al régimen de transmisión forzosa de las participaciones].
d) Cuando la adquisición haya sido autorizada por la junta general, se efectúe con cargo a beneficios o reservas de libre disposición y tenga por objeto participaciones de un socio separado o excluido de la sociedad, participaciones que se adquieran como consecuencia de la aplicación de una cláusula restrictiva de la transmisión de las mismas, o participaciones transmitidas mortis causa.
Las adquisiciones realizadas fuera de esos supuestos serán nulas de pleno derecho.
La amortización o enajenación de las participaciones.
¿Cuánto tiempo puede mantener la sociedad limitada la autocartera?
Las participaciones propias adquiridas por la SRL deberán amortizarse o enajenarse (respetando en ese caso lo dispuesto en la ley y los estatutos), en el plazo de 3 años.
La enajenación no podrá ser inferior al valor razonable de las participaciones.
En el caso de amortización la LSC establece la obligación de dotar una reserva (art. 141.1).
Si las participaciones no fueran enajenadas en el plazo señalado, la sociedad deberá acordar inmediatamente su amortización y la reducción del capital. Pero, si la sociedad omite estas medidas, cualquier interesado podrá solicitar su adopción por el Secretario judicial o por el Registrador mercantil. Además, los administradores están obligados a solicitar estas medidas cuando no pueda lograrse el acuerdo de amortización y de reducción del capital.
Por su parte, las participaciones o acciones de la sociedad dominante deberán ser enajenadas en el plazo máximo de 1 año a contar desde su adquisición.
El régimen de las participaciones.
Mientras la sociedad limitada sea titular de sus propias participaciones, o de las acciones o participaciones de su sociedad dominante, quedarán en suspenso todos los derechos correspondientes a las mismas.
Además, se establece la obligación de crear una reserva equivalente al importe de las acciones o participaciones adquiridas, computado en el activo, que deberá mantenerse en tanto no sean enajenadas.