En las sociedades anónimas y limitadas las cuentas anuales (y, en su caso el informe de gestión), tienen que ser revisadas por un auditor de cuentas en determinados casos.
Post sobre la obligación de verificación de las cuentas por un auditor.
La obligación de formular las cuentas anuales.
El art. 253 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) impone a los administradores sociales el deber de formular las cuentas anuales, que tienen posteriormente que aprobarse por los socios en Junta.
Y, finalmente, una vez aprobadas las cuentas se depositan en el Registro Mercantil.
La verificación de las cuentas anuales.
Pues bien, el art. 264 de la LSC señala que:
Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
¿Pero cuándo existe esa obligación de nombrar un auditor?
El precepto establece excepciones a esta obligación.
2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante 2 ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos 2 de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 €.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
No obstante, las sociedades perderán esa facultad si dejaran de reunir, durante 2 ejercicios consecutivos, 2 de las circunstancias anteriores.
3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos 2 de las 3 circunstancias expresadas en el apartado anterior.
El nombramiento de auditor.
La junta general deberá nombrar un auditor antes que finalice el ejercicio a auditar, por un periodo de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 9.
Si la junta general no nombrase auditor o la persona nombrada no aceptase el cargo o no pudiera cumplir sus funciones, los administradores y cualquier socio podrán solicitar del registrador mercantil la designación de uno.
Por lo que respecta a la remuneración de los auditores esta se fijará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas.
El objeto de la auditoría.
Señala el art. 268 la LSC:
El auditor de cuentas debe comprobar si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio.
Para ello, deberán emitir un informe detallado y dispondrá para hacerlo como mínimo del plazo de un mes, desde que le fueran entregadas las cuentas firmadas por los administradores.
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