La patente y el modelo de utilidad

La “patente” y el “modelo de utilidad” se engloban dentro de la propiedad industrial que en nuestra legislación se diferencia de la propiedad intelectual y suponen instrumentos para la protección de las creaciones técnicas o invenciones.

Actualmente la «patente» y el «modelo de utilidad» se regulan en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, aunque el 1 de abril de 2017 entrará en vigor la Ley 24/2015, de Patentes, que introducirá en nuestro sistema de propiedad industrial varias modificaciones significativas

Este post, dada su fecha de redacción, se basará en la normativa actual, esto es, la Ley 11/1986.

PATENTE

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LA PATENTE

La patente podemos definirla como un derecho que se otorga al inventor o a sus causahabientes para poder explotar en exclusiva una invención durante un periodo de tiempo.

A diferencia de los «derechos de autor» (Propiedad Intelectual), que se reconocen automáticamente por la mera creación de una obra literaria, artística o científica, en el ámbito de las «creaciones técnicas» (Propiedad Industrial), como son las patentes y los modelos de utilidad, el nacimiento de los derechos requiere siempre su previo reconocimiento y registro.

En España por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En otras palabras, para proteger una “invención” se deberá solicitar la concesión de la patente, o en su caso, de un modelo de utilidad.

La Ley dice que son patentables las (a) “invenciones nuevas”, que impliquen; (b) “actividad inventiva” y (c) sean susceptibles de “aplicación industrial”, aun cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o tenga “materia biológica”, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.

Requisitos:

a)  Invención nueva: Aquella no comprendida en el “estado de la técnica”, entendiéndose por estado de la técnica el constituido por lo que antes de la fecha de presentación de la patente se ha hecho accesible al público en España o el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

b)  Actividad inventiva: Que la invención no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

c) Aplicación industrial: Cuando la invención puede ser fabricada o utilizada en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.

Ahora bien, la ley recoge excepciones, que impiden que la invención pueda ser patentada.

A) Por negarles la condición de invenciones: (i) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, (ii) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas, (iii) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores, o (iv) Las formas de presentar informaciones.

B) Por no considerarlas susceptibles de aplicación industrial: Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnostico aplicados.

C) Por prohibición expresa (aunque con ciertos matices): (1) Las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres (por ejemplo los procedimiento de clonación de seres humanos), (2) Las variedades vegetales y las razas animales, (2) Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o animales, o (4) El cuerpo humano en los diferentes estadios de constitución y desarrollo.

Sobre las clases de patentes, podemos diferenciar entre PATENTE DE PRODUCTOS (cuando la invención consiste en un objeto o sustancia nuevo) y PATENTE DE PROCEDIMIENTOS (cuando tiene por objeto un procedimiento nuevo para la fabricación de un producto o sustancia ya conocidos).

EL MODELO DE UTILIDAD

El modelo de utilidad también otorga un derecho de protección de una invención, aunque de un menor rango inventivo que la patente.

Así, como modelo de utilidad, podrán protegerse las “invenciones” “nuevas” que impliquen “actividad inventiva”, consistente en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. En particular, los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos que reúnan los requisitos antes comentados.

Nos encontramos, por consiguiente, ante invenciones que recaen necesariamente sobre objetos, no siendo posible (como sí que sucede con la patente), proteger las invenciones de procedimiento con un modelo de utilidad.

Finalmente, debemos señalar que un modelo de utilidad otorga un periodo temporal de protección de 10 años (a contar desde la fecha de su solicitud), frente a los 20 años de protección que supone la concesión de una patente.

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