Las cláusulas suelo y las conclusiones del Abogado General

Aunque en sus conclusiones el Abogado General rechaza que limitar los efectos de la nulidad de las clausulas suelo (tesis mantenida por nuestro Tribunal Supremo) sea contraria al derecho comunitario sobre consumidores y usuarios, no debemos pasar por alto el hecho de que se trata de una opinión no vinculante para el Tribunal de Justicia de la Unión Eurpoea

Como nos recuerda el Tribunal en su comunicado de prensa: «Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior».

Por consiguiente, y aunque es cierto que el Tribunal de Justicia generalmente sigue en sus sentencias el criterio del Abogado General, entra dentro de lo posible que finalmente se dicte una resolución en sentido contrario a lo concluido por éste. La sentencia se espera antes de final de año.

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Sobre la problematica jurídica acerca de las “clausulas suelo” me he referido en diferentes posts.

La situación de las cláusulas suelo hasta el 9 de marzo de 2013.

Hasta el año 2013 la discusión principal, respecto a las cláusulas suelo incorporadas a contratos con consumidores, se centraba en determinar si este tipo de cláusulas podían o no ser declara nulas por abusivas y en qué condiciones lo eran.

Sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula, parecía más o menos claro que las entidades financieras tendrían que devolver todas las cantidades abonadas de más por el cliente, ya que en nuestro ordenamiento jurídico el artículo 1.303 del Código Civil prevé que declarada la nulidad de una obligación; “los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubieran sido materia del contrato con sus frutos, y el precio con intereses”.

Esta idea, además, se refuerza además con que la Jurisprudencia Comunitaria haya manifestado de forma reiterada que el Juez nacional no puede “integrar” (es decir, moderar), una clausula declarada nula al amparo de la normativa de consumidores y usuarios.

La situación de las cláusulas suelo a partir del 9 de marzo de 2013.

En fecha 9 de marzo de 2013 el Pleno del Tribunal Supremo dictó su famosa sentencia sobre las cláusulas suelo, en la que consideró que las mismas pueden ser declaradas nulas por su falta de transparencia (en la practica todas), aunque limitó los efectos de dicha declaración de nulidad.

Así en esta y posteriores sentencias el TS fijo la siguiente doctrina:

Cuando se declare abusiva una clausula suelo y, por ende, su nulidad; procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha clausula a partir de la publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013.

Esta doctrina conlleva que declarada la nulidad de la cláusula por su falta de transparencia, el Juez sólo pueda condenar a la entidad financiera demandada a devolver las cantidades pagadas de más por el cliente desde el 9 de mayo de 2013, pero no aquellas anteriores a esa fecha.

Los motivos aducidos por el Tribunal Supremo los explico en este Post.

Las cuestiones prejudiciales planteadas por diferentes tribunales españoles.

Tras estas sentencias diversos Jueces españoles han planteado una «cuestión prejudicial» al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que determine si la antes comentada «limitación de los efectos de la nulidad» (la tesis mantenida por el Tribunal Supremo), es compatible con la normativa europea de protección de los consumidores y usuarios.

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