La calificación culpable del concurso de acreedores de una sociedad puede tener importantes consecuencias, en términos de responsabilidad personal, para sus administradores o liquidadores.
Actualización del post sobre la responsabilidad del administrador en el concurso de acreedores.
Cuando una sociedad entra en concurso de acreedores, la actuación previa de su órgano de administración (o liquidadores) puede comportar para éstos importantes consecuencias jurídicas en términos de responsabilidad personal, en caso de que el concurso se califique como culpable.
En este post analizo la responsabilidad del administrador en el concurso de acreedores de una sociedad, analizando qué consecuencias puede tener la calificación como culpable y las personas que pueden verse afectados por dicha calificación.
La calificación del concurso.
El concurso de acreedores puede ser calificado como fortuito o culpable dependiendo, entre otras cuestiones, de si la actuación del concursado ha generado o agravado la insolvencia.
El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) regula una serie de causas (o conductas) que comportan la calificación del concurso como culpable.
En este post explico la calificación del concurso y los motivos para la culpabilidad.
No se trata de castigar la mera insolvencia del deudor (en tal caso, todo concurso, per se, mercería una calificación culpable), sino de sancionar determinadas conductas, especialmente aquellas que con dolo o culpa grave hayan generado o agravado la insolvencia.
Cuando un concurso de acreedores se declara culpable, el Juez debe dictar una Sentencia indicando; la causa o causas concretas de esa calificación, las personas afectadas y, en su caso, los cómplices.
¿Quiénes pueden ser declarados responsables?
En caso de concurso de una sociedad lo podrán ser personas afectadas: (1) sus administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, (2) sus directores generales o (3) quienes, dentro de los 2 años anteriores al concurso, hubieran tenido cualquiera de estas condiciones.
También podrán ser consideradas cómplices quienes, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor (o, si los tuviere, con sus representantes legales) y, en caso de una persona jurídica, con sus administradores o liquidadores (de derecho o de hecho), o con sus directores generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.
Las consecuencias de la calificación culpable.
Cuando el concurso se declare culpable la Sentencia también contendrá las consecuencias jurídicas (sanciones):
a) La inhabilitación de las personas afectadas.
La culpabilidad comportará la inhabilitación de las personas afectadas para administrar los bienes ajenos y representar a cualquier persona durante un período de entre 2 y 15 años.
La duración de la inhabilitación dependerá de: (a) la gravedad de los hechos, (b) el perjuicio causado a la masa activa, (c) así como la existencia de otras sentencias de calificación del concurso como culpable en los que la misma persona hubiera sido inhabilitada.
Excepcionalmente, en caso de convenio, se podrá autorizar al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad durante el tiempo de cumplimiento del convenio o por periodo inferior.
b) La pérdida de derechos como acreedor.
También, la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa.
c) La condena a devolver los bienes o derechos indebidamente obtenidos.
La sentencia condenará a devolver los bienes o derechos que indebidamente hubieran obtenido del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa.
d) La condena a indemnizar los daños y perjuicios.
La condena a indemnizar, con o sin solidaridad, los daños y perjuicios causados.
La condena a la cobertura del déficit concursal.
Finalmente, podrá comportar la condena a pagar la cobertura del déficit.
¿Cuándo?
Cuando la sección de calificación haya sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez podrá condenar, con o sin solidaridad a la cobertura (total o parcial) del deficit a todos o a algunos administradores, liquidadores, (de derecho o de hecho), o directores generales de la persona jurídica concursada declarados personas afectadas, en la medida en que la conducta de éstos que haya determinado la calificación del concurso como culpable hubiera generado o agravado la insolvencia.
Por otro lado, cuando la sección de calificación se reabre tras un incumplimiento del convenio, si el concurso hubiera sido ya calificado como culpable, el juez para fijar la condena a la cobertura, total o parcial, del déficit, atenderá tanto a los hechos declarados probados en la sentencia de calificación como a los determinantes de la reapertura.
En caso de pluralidad de condenados se individualizará la cantidad a satisfacer por cada uno de ellos, de acuerdo con la participación en los hechos que hubieran determinado la calificación del concurso.
¿Qué es el deficit concursal?
Existe déficit cuando el valor de los bienes y derechos de la masa activa, según el inventario de la administración concursal, sea inferior a la suma de los importes de los créditos reconocidos en la lista de acreedores.
Por todo ello, la posible responsabilidad del administrador en el concurso de una sociedad mercantil es una cuestión a tener muy en cuenta cuando ésta atraviesa dificultades económica. Como hemos visto, las consecuencias jurídicas de una eventual calificación culpable del concurso de la sociedad pueden afectar, entre otras, a su esfera patrimonial personal.
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