La responsabilidad del administrador en el concurso

La calificación del concurso de una sociedad como culpable puede tener importantes consecuencias para sus administradores o liquidadores.

La responsabilidad del administrador en el concurso.

La responsabilidad del administrador en el concurso

La calificación del concurso.

El concurso de acreedores puede ser calificado como culpable o fortuito dependiendo, entre otras cuestiones, de si la actuación del concursado ha generado o agravado la insolvencia.

Cuando el concurso se declaré culpable el Juez deberá dictar una Sentencia en la que indique la causa o causas de esa calificación.

En este post anterior explico el concurso culpable.

Las personas afectadas por la calificación.

Una de las primeras cuestiones, cuando el concurso se declara culpable, es determinar las personas afectadas por dicha calificación, y, en su caso, los cómplices.

Pero ¿quiénes pueden ser personas afectadas por la calificación?

En caso de concurso de una sociedad lo podrán ser: (1) sus administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, (2) sus directores generales o (3) quienes, dentro de los 2 años anteriores al concurso, hubieran tenido cualquiera de estas condiciones.

La inhabilitación del administrador.

La culpabilidad comportará la inhabilitación de las personas afectadas para administrar los bienes ajenos y representar a cualquier persona durante un período de entre 2 y 15 años.

La duración de la inhabilitación dependerá de: (a) la gravedad de los hechos, (b) el perjuicio causado a la masa activa, (c) así como la existencia de otras sentencias de calificación del concurso como culpable en los que la misma persona hubiera sido inhabilitada.

Excepcionalmente, en caso de convenio, se podrá autorizar al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad durante el tiempo de cumplimiento del convenio o por periodo inferior.

Otras responsabilidades.

En el ámbito de la responsabilidad del administrador en el concurso, además de la inhabilitación, la culpabilidad supondrá para las personas afectadas o cómplices:

–  La pérdida de cualquier derecho como acreedores.

–  Su condena a devolver los bienes o derechos que indebidamente hubieran obtenido del patrimonio del deudor o de la masa activa.

–   La condena a indemnizar los daños y perjuicios causados.

La condena a la cobertura del déficit concursal.

Finalmente, podrá suponer la condena a pagar la cobertura del déficit.

¿Cuándo?

Cuando la sección de calificación haya sido formada o reabierta por apertura de la fase de liquidación, el juez podrá condenar a la cobertura (total o parcial) del deficit a administradores, liquidadores o  directores generales de la concursada (afectados por la calificación), en la medida en que la conducta de éstos que haya determinado la calificación del concurso como culpable hubiera generado o agravado la insolvencia.

Por otro lado, cuando la sección de calificación se reabre tras un incumplimiento del convenio, si el concurso hubiera sido ya calificado como culpable, el juez para fijar la condena a la cobertura, total o parcial, del déficit, atenderá tanto a los hechos declarados probados en la sentencia de calificación como a los determinantes de la reapertura.

En caso de pluralidad de condenados se individualizará la cantidad a satisfacer por cada uno de ellos, de acuerdo con la participación en los hechos que hubieran determinado la calificación del concurso.

Pero ¿qué es el deficit concursal?

Existe déficit cuando el valor de los bienes y derechos de la masa activa, según el inventario de la administración concursal, sea inferior a la suma de los importes de los créditos reconocidos en la lista de acreedores.

¿Necesitas asesoramiento sobre la responsabilidad del administrador en el concurso de acreedores? Puedes contactar conmigoescribirme a jraul@quintalegal.com.

 

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