La responsabilidad del vendedor y el fabricante

A proposito del caso de Volkswagen, he recibido consultas acerca de la responsabilidad de un vendedor o fabricante, en el supuesto de que el producto entregado no se ajuste a lo ofertado.

Si hemos adquirido un producto con unas características concretas, como por ejemplo un ordenador con una capacidad de almacenamiento en el disco duro de 500 Gb, pero que en realidad tiene una capacidad de sólo 200 Gb, es evidente que el vendedor nos han entregado algo «diferente» (y de inferiores prestaciones) a lo que venía obligado.

Nos encontramos ante un verdadero incumplimiento contractual del vendedor, que tan bien se define en la expresión popular que dice; «dar gato por liebre».

En el ejemplo anterior, dicha disconformidad entre lo publicitado y lo entregado puede ser más o menos fácil de advertir por un comprador medio, pero otras veces al comprador, especialmente en el caso de los consumidores y usuarios, que tienen un conocimiento limitado del producto, difícilmente podrán darse cuenta de esa falta de conformidad de lo entregado con lo contratado.

En el ámbito de protección de los consumidores y usuarios, al margen de la legislación específica de las Comunidades Autónomas en materia de consumo,  contamos a nivel estatal con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias.

La citada Ley declara que es obligación del vendedor entregar al consumidor y usuario productos que sean «conformes con el contrato», respondiendo el vendedor frente al comprador de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.

¿Cuándo se considera que un producto no es conforme con el contrato?

a) Cuando no se ajuste a la descripción dada por el vendedor o no posean las cualidades que el vendedor haya presentado al consumidor como muestra o modelo.

b) Cuando no sea apto para los usos a los que se destinen productos del mismo tipo.

c) Cuando no sea aptos para un uso especial requerido por el consumidor al vendedor, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.

d) Cuando no presente la calidad y prestaciones de un producto del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, de acuerdo con su naturaleza y, en su caso, con las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado.

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¿Qué acciones tiene el consumidor y usuario?

El consumidor y usuario en caso de disconformidad del producto tiene reconocidos los siguientes derechos frente al vendedor, todos ellos compatibles, además, con una reclamación por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionados; (1º) la reparación, (2º) la sustitución, (3º) la rebaja en el precio y (4º) la resolución del contrato.

Como regla general, el consumidor y usuario, ante la falta de conformidad de un bien, solo podrá optar entre (1º) reclamar al vendedor la reparación o (2º) la sustitución del mismo, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada respecto de la otra.

Es decir, no podremos optar, por ejemplo, por solicitar la sustitución (que parece mejor opción a priori que la reparación), si la sustitución comporta un coste mucho mayor y si además la reparación puede realizarse sin inconvenientes mayores para el consumidor.

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.

c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.

d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.

e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.

f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.

g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.

El consumidor podrá optar, a su elección, entre (3º) la rebaja en el precio o (4º) la resolución del contrato, en caso de que no pudiera exigirse la reparación o sustitución y, en los casos en que solicitada ésta, no se hubiera llevado a cabo en un plazo razonable, o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. Ahora bien, no se podrá optar por la resolución si la disconformidad es de escasa importancia.

La rebaja del precio será proporcional a la diferencia entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega (de haber sido conforme con el contrato) y el valor que el producto entregado tenía en el momento de dicha entrega.

La acción contra el fabricante.

La Ley también prevé la posibilidad de reclamar directamente al productor la sustitución o la reparación del producto, en los casos en que resulte imposible o suponga una carga excesiva para el consumidor reclamar al vendedor por la falta de conformidad del producto.

Todo lo anterior son las acciones que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario otorga a los consumidores y usuarios frente al vendedor y al fabricante, lo que no impide que los consumidores puedan reclamar por otras vias, como el saneamiento previsto en el Código Civil.

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