Llamar leche a productos vegetales infringe la normativa europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el término «leche» no puede utilizarse para la comercialización o en la publicidad de productos puramente vegetales.

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El origen del conflicto.

Se trata de un litigio iniciado en Alemania, a raíz de una demanda interpuesta por una asociación que lucha contra la competencia desleal, frente a una empresa dedicada a la fabricación y distribución de alimentos puramente vegetales, con denominaciones como «mantequilla de tofu», «queso vegetal», «Veggie-Cheese», «crean» y  similares.

En este post anterior se explica qué son los actos de competencia desleal.

Qué son los actos competencia desleal

¿Por que se considera desleal la conducta la conducta del fabricante?

Según la asociación, la actuación llevada a cabo por dicha empresa infringe la normativa europea, concretamente el Reglamento nº. 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y, en consecuencia, la legislación alemana sobre competencia desleal.

Art. 78.2. del Reglamento nº. 1308/2013.

Las definiciones, designaciones o denominaciones de venta previstas en el anexo VII podrán utilizarse en la Unión únicamente para la comercialización de los productos que se ajusten a los requisitos correspondientes establecidos en el citado anexo.

Anexo VII, parte III.

(…)

Se entenderá por “leche” exclusivamente la secreción mamaria normal obtenida a partir de uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición ni extracción.

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En su Sentencia de fecha 14 de junio de 2017 el Tribunal Europeo analiza si resulta contrario al Reglamento la utilización de la denominación «leche» y  las reservadas a los «productos lácteos», tanto en la comercialización, como en la publicidad, de un producto puramente vegetal, aun cuando esas denominaciones se completen con menciones explicativas o descriptivas que indiquen el origen vegetal del producto.

Para el Tribunal la denominación «leche» no puede utilizarse para designar un producto puramente vegetal, puesto que en los términos definidos en el Reglamento, la leche es siempre un producto de origen animal.

Esta idea se extiende a los «productos lácteos» como derivados exclusivamente de la leche.

La Sentencia concluye que la denominación «leche» y las reservadas exclusivamente para «productos lácteos» no pueden utilizarse legalmente para designar un producto puramente vegetal, salvo que  aparezcan como excepción (que no es el caso) en el listado del anexo I de la Decisión 2010/791/EU.

Dicha prohibición, precisa la Sentencia, se refiere tanto a la comercialización como a la publicidad.

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