Normativa sobre el coche autónomo

Recientemente la Dirección General de Tráfico (DGT) ha autorizado, por primera vez, la realización de pruebas o ensayos de investigación, en carreteras abiertas al tráfico en general, con el denominado «coche autónomo» (o vehículos de conducción automatizada), es decir, aquellos  que pueden circular sin necesidad de conductor.

Se trata de la Instrucción 15/V-113, de 13 de noviembre de 2015, que en virtud de lo dispuesto por el art. 47 del Reglamento General de Vehículos posibilita que la DGT pueda conceder “autorizaciones especiales” para la realización de pruebas o ensayos de investigación extraordinarios.

Pueden solicitarla; (a) fabricantes de vehículos autónomos, (b) sus fabricantes de segunda fase y (c) los laboratorios oficiales.

Igualmente, se entenderán legitimados para su solicitud; (d) los fabricantes o instaladores de la tecnología que permite al vehículo plena autonomía, (e) las universidades y (f) los consorcios que participen en proyectos de investigación en los términos descritos en la presente instrucción.

Coche autónomo

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A los efectos de la instrucción se define un vehículo autónomo como; «todo vehículo con capacidad motriz equipada con tecnología que permita su manejo o conducción sin precisar la forma activa de control o supervisión de un conductor, tanto si dicha tecnología autónoma estuviera activada o desactivada, de forma permanente o temporal”.

Por modo autónomo se entiende la “modalidad de conducción consistente en el manejo o conducción del vehículo autónomo sin control activo del conductor cuando su tecnología autónoma está activada”, mientras que en el modo convencional  esa tecnología autónoma está desactivada y su conducción o manejo exige el control activo del vehículo por un conductor.

En definitiva, no estamos todavía ante una normativa que regule la conducción con vehículos autónomos en general, sino autorizaciones excepcionales para la realización de pruebas, que estarán sometidas siempre a la previa autorización de la DGT.

 

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