Los «drones» seguramente están llamados a ser uno de los regalos estrellas de estas Navidades, pero hemos de ser conscientes de que aunque lo utilicemos como un mero «juguete», no dejan de ser «aeronaves» desde un punto de vista legal.
¿Qué son los drones?
Los «drones» son aeronaves civiles de distintos tamaños y pesos pilotadas por control remoto, las cuales pueden utilizarse en ámbitos muy diferentes, como por ejemplo el rodaje de una película, el control de los cultivos, etc.
Cuando los «drones» se utilizan como herramienta de trabajo están sometidos a una normativa específica de reciente aprobación, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.
Esta norma regula de forma temporal aspectos tales, como el régimen jurídico aplicable a dichas aeronaves o a las operaciones y actividades que se pueden realizar con éstas, los requisito para poder pilotarlas, etc.
Si quieres saber más sobre la regulación de done para uso profesional puedes leer este post.
Pero, ¿qué sucede con los drones en el ámbito doméstico, es decir, su uso como una mera afición o pasatiempo?
Para esos casos, la Agencia Estatal de la Seguridad Aérea (AESA), ha publicado una serie de recomendaciones en las que nos advierte que aunque el «dron», cuando se utiliza como hobby o en vuelo recreativo, no necesita habilitación de la AESA, no estamos ante un juguete sino una aeronave.
Según la AESA antes de utilizar el dron debes saber que:
1) El dron siempre tiene que estar a la vista y no superar los 120 m. de altura.
2) No es necesario ser piloto pero se debe saber volar con seguridad.
3) Sólo se pueden volar los drones en zonas adecuadas para ello, como por ejemplo, zonas de vuelo de aeromodelismo o zonas despobladas.
4) Los daños que se causen son responsabilidad de quien lo maneja.
Lo que no se puede hacer con el dron según la AESA.
a) No se puede volar en zonas urbanas.
b) No se puede volar sobre aglomeraciones de personas: parques, playas, conciertos, bodas, manifestaciones, procesiones, etc.
c) No se puede volar de noche.
d) No se puede volar cerca de aeropuertos, aeródromos, etc.
d) No se puede volar sonde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura (zonas de parapente, paracaidismo, aeródromos, helipuertos, etc).
e) No se puede poner en peligro a terceros,
Finalmente la AESA recuerda que el uso indebido de una aeronave drone puede comportar multas de hasta 225.000 euros.
Hola J. Raúl,
Al respecto de todo ello, me gustaría aclarar una duda que tengo cuando vuelo mi drone.
Supongamos zona permitida para el vuelo y aislada. En caso de captación de imágenes/vídeos en los que esporádicamente pueda aparecer una persona, con qué derecho ésta puede obligarme a borrar el vídeo si sólo voy a utilizarlo para fines particulares (vídeo casero de filmaciones de paisajes)?
El peor de los casos: Puede llamar a la policía para abrirme una sanción porque él considere que le he grabado sin su consentimiento (unos pocos segundos)?
Gracias, saludos,
Iván
Hola Iván. Cuando se utiliza un dron con fines domésticos la captación de imágenes o videos no está sometido a las exigencias de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La cosa cambia si la finalidad con la que se usa el dron ya no es doméstica sino profesional. [https://www.jraulfernandez.es/drones-proteccion-datos-personales/]. Con todo, aunque utilicemos un dron para uso «doméstico» se ha de respetar siempre los derechos de otras personas. Entre ellos, los derechos a la intimidad y a la propia imagen. [https://www.jraulfernandez.es/el-derecho-a-la-propia-imagen/]. Así, siempre se debe respetar la intimidad de las personas (por ejemplo, no grabar ventanas o jardines y patios particulares). En espacios públicos, podrían grabarse imágenes en la que aparezcan personas, siempre que sea accesoria a la imagen principal. Además, mi recomendación es utilizar algún programa que difumine la imagen de terceras personas, de manera que la persona no resulte identificable.