Se aprueba una nueva moratoria concursal que pospone la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 30 de junio de 2022.
La moratoria concursal la encontramos en el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
Una nueva ampliación del plazo para solicitar el concurso.
Se modifica la Ley 3/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Como vemos el deudor en situación de insolvencia no tendrá que presentar concurso hasta el 30 de junio de 2022. A partir de ese momento comenzará el plazo de 2 meses para la solicitud.
Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
Esta moratoria también se extiende a la inadmisión de un concurso necesario (el solicitado por un acreedor y no por el deudor), cuando la solicitud se hubiera presentado a partir del 14 de marzo de 2022. Además, si el deudor solicitase hasta el 30 de junio de 2o22 el concurso voluntario, se admitirá este con preferencia al necesario.
La disolución de la sociedad por pérdidas.
Además de esa moratoria concursal, la norma también excluye las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar si una sociedad se encuentra en causa de disolución.
Sobre la disolución de la sociedad el art. 363 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) enumera una serie de causas.
Entre otras, cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. A no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente. Y, siempre que, no sea procedente solicitar el concurso.
A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el art. 363.1.e) del TRLSC, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de 2 meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al art. 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Con todo, la moratoria concursal no impide solicitar el concurso voluntario antes del 30 de junio de 2022. Todo dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.