Una de las primeras dudas jurídicas de un emprendedor es: ¿iniciar la actividad como autónomo o constituir una sociedad?
Actualización 2021 del post autónomo vs sociedad.
Cuando iniciamos un proyecto empresarial tendremos que decidir si lo realizaremos directamente como persona física (lo que se conoce como autónomo), o a través de una sociedad, como por ejemplo una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL).
¿Qué es un autónomo?
Lo primero es conocer qué es un autónomo.
El autónomo, regulado por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, puede definirse como:
La persona física (no jurídica) que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona (en caso contrario se trataría de un trabajador por cuenta ajena), una actividad económica o profesional a título lucrativo, independientemente de que den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Si inicias la actividad como autónomo deberás darte de alta en el régimen correspondiente de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
¿Y, qué es una sociedad?
El Código Civil define la sociedad en su artículo 1665:
La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Por su parte, el Código de Comercio define el contrato de compañía:
por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de esas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase (…)
En nuestro ordenamiento jurídico existen diferentes tipos de sociedades (sociedad civil, comanditaria por acciones, anónima, limitada …).
En este post nos centraremos en la sociedad limitada, cuya regulación encontramos en el Real decreto legislativo 1/2019, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Aunque la Ley hable de pluralidad de personas, desde un punto de vista mercantil, es posible constituir una sociedad anónima o limitada con un único socio (la sociedad unipersonal). Pero, especialmente en las profesionales, también deberás consultar con un asesor fiscal para evitar sorpresas con Hacienda.
Además de un abogado mercantil necesitarás consultar a un buen fiscalista.
Principales diferencias entre autónomo y sociedad.
El objetivo de este post que simplemente conozcas las principales diferencias entre el autónomo y la sociedad.
1) BUROCRÁTICAS:
Aunque se han simplificado los trámites, constituir una SL comportará más gestiones iniciales (principalmente con la escritura de constitución ante Notario y la posterior inscripción de la sociedad en el Registro mercantil).
Eso sí, como autónomo o sociedad, tendrás que realizar tramites con Hacienda, Seguridad Social y, en su caso, con las Administraciones correspondientes para tramitar las licencias que sean necesarias.
2) FISCALES:
La principal diferencia es que las rentas del autónomo tributarán por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que el beneficio de la S.L. lo hará por el Impuesto sobre Sociedades (IS).
El IRPF es un impuesto progresivo (cuanto más se gana más % se paga). Además, una parte del impuesto esta cedida a las CCAA por lo que en función de donde residas puede haber diferencias de tributación. Una SL tributa en cambio por el IS, con un tipo de gravamen general que, además, puede ser reducido para determinadas empresas.
Como ves, las diferencias de tributación entre el autónomo y la sociedad pueden ser importantes.
3) CONTABLES:
La sociedad limitada tendrá que formular la contabilidad y depositar anualmente sus cuentas en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio. El autónomo no.
Ahora bien, como autónomo sí que tendrás que llevar un registro de tus actividades, puesto que Hacienda te exigirá los llamados Libros Registros (de Ingresos, gastos, bienes de inversión, etc).
4) NECESIDAD DE APORTAR CAPITAL:
Para constituir una sociedad es necesario aportar un Capital Social mínimo de 3.000 euros, lo que puede resultar elevado para algunos emprendedores.
No obstante:
a) La aportación puede ser dineraria (entregando el socio el dinero a la sociedad), pero también no dineraria (aportando los socios a la sociedad bienes o derechos susceptibles de valoración económica).
b) La Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, introdujo la figura de la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”. Dicho régimen especial permite crear la sociedad e ir aportando progresivamente el capital social.
5) RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS:
Si eres autónomo debes saber que responderás ilimitadamente, con todo tu patrimonio presente y futuro, de todas las deudas generadas a raíz de tu actividad (art. 1.911 CC), mientras que si constituyes una sociedad anónima o limitada esa responsabilidad, “como regla general”, se limitará al capital aportado.
En otras palabras, de las deudas sociales responderá ilimitadamente la sociedad, pero no sus socios.
En 2014 la Ley de Emprendedores introdujo la figura del “emprendedor de responsabilidad limitada” (persona física que limita su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad). Pero esa limitación se refiere únicamente a la vivienda habitual cuyo valor no supere los 300.000 euros. Aunque se aplica un coeficiente de 1,5 para poblaciones de más de un millón de habitantes.
Si quieres convertirte en emprendedor de responsabilidad limitada tendrás que ir al Notario e inscribirlo en el Registro. ¿Conoces a alguien que lo haya hecho?
Ten en cuenta la responsabilidad personal en caso de ser autónomo.